JAVIERA ANDREA VILLALON DIAZ C/ JEAN PAUL TARUD KUBORN
Rol
Fecha
18 de abril de 2022
Materia
MALVERSACIÓN DE CAUDALES PUBLICOS.ARTS.233, 234, 235 Y 236.
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, se dirime la contienda y se declara competente para seguir conociendo de estos antecedentes el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, al que deberán remitirse estos autos, teniendo en consideración para ello que el principio de ejecución de ilícito denunciado, que se habría producido al momento de solicitar el reembolso de pasajes aéreos de retorno al país ante la Subsecretaria de Relaciones Exteriores, ubicada en la comuna de Santiago Centro. Comuníquese al Séptimo Juzgado de Garantía de esta ciudad. N°Penal-1395-2022. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por el Ministro señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, el Ministro (S) señora Ana Maria Osorio Astorga y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara competente para seguir conociendo de estos antecedentes el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, al que deberán remitirse estos autos, teniendo en consideración para ello que el principio de ejecución de ilícito denunciado, que se habría producido al momento de solicitar el reembolso de pasajes aéreos de retorno al país ante la Subsecretaria de Relaciones Exteriores, ubicada en la comuna de Santiago Centro. Comuníquese al Séptimo Juzgado de Garantía de esta ciudad. N°Penal-1395-2022. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por el Ministro señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, el Ministro (S) señora Ana Maria Osorio Astorga y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintidós. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, se dirime la contienda y se declara competente para seguir conociendo de estos antecedentes el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, al que deberán remitirse estos autos, teniendo en consideración para ello que el principio de ejecución de ilícito denunciado, que se habría produci
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