SCOTIABANK -CHILE S.A./SAN MARTÍN - (LTE) - ACUM ING. CORTE 13660-2019 .CASACION Y APELACION VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
18 de abril de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: 1°) Que la parte demandada dedujo ante esta Corte la excepción de prescripción, por considerar que ha transcurrido en exceso el plazo de cinco años para ejercer la acción ordinaria de cobro de pesos. Refiere que la demandante falta a la verdad cuando sostiene que su parte incurrió en incumplimiento el 1 de diciembre de 2013, pues el último pago no se verificó en dicha fecha sino el 10 de agosto de 2010, en atención a que el departamento que adquirió con el crédito hipotecario sufrió daños estructurales con el terremoto de 27 de febrero de ese año, lo que obligó a abandonarlo. Indica que su parte, obtuvo en su oportunidad un crédito del banco París el que lo cedió a la demandante, confeccionándose una planilla denominada “Detalle de Dividendos Pagados” de fecha 19 de octubre de 2011, que acompaña a su presentación, donde aparece que el último dividendo pagado es el que venció el 10 de agosto de 2010. Añade que entre la fecha del último pago y la supuesta notificación de 28 de agosto de 2018, ha transcurrido el plazo de cinco años de prescripción, la que solicita sea declarada. 2°) Que habiéndose conferido traslado a la excepción a la demandante, esta solicitó su rechazo, pues indica que, la fecha en que la deudora dejó de pagar fue el 1 de diciembre de 2013 y cuestiona además la oportunidad en que se entabló el incidente, agregando también que hizo uso de la cláusula de aceleración, la que debe considerarse desde la fecha de presentación de la demanda. 3°) Que en cuanto a la oportunidad en que se opuso la excepción de prescripción, ello no merece cuestionamiento dado lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y que a la fecha de interposición aún no comenzaba la vista de la causa conforme a lo prescrito en el artículo 223 del Código del mismo Código. 4°) Que en cuanto a la fecha en que debe contabilizarse el plazo para la prescripción, las partes discuten desde cuando cesó el pago de la deuda, al respecto el demandante lo sitúa e
Fundamentos
considerando que el pago se pactó en 293 meses a contar del mes de agosto de 2008, a la fecha en que se presentó la demanda de autos -11 de julio de 2018- la deuda aún estaba vigente y bien podía entonces el demandante acelerar el crédito el que solo se hizo exigible en su totalidad a dicha data, por lo que la excepción de prescripción debe ser desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza, sin costas la excepción de prescripción opuesta en segunda instancia por la parte demandada el 31 de marzo de 2020. II.- En cuanto al Ingreso N° 5048-2019 Vistos y teniendo además presente: 1°) Que la circunstancia que se señale en la demanda dos domicilios de la parte demandada, no implica que previas búsquedas positivas en uno de ellos, deba además intentarse su ubicación en el otro domicilio. 2°) Que tal como señala el tribunal de primera instancia, las pruebas aportadas por el incidentista son insuficientes para demostrar que el domicilio de calle Los Pétalos N° 1878 de la comuna de Maipú -donde fue notificado- no correspondía a su parte, sin perjuicio que tampoco logró probarse cuando habría tomado conocimiento del juicio, de ser efectivo su planteamiento. 3°) Que los argumentos entregados por la demandada tanto en su presentación principal como en el otrosí del incidente de nulidad, descansan en los mismos planteamientos, esto es, que debió notificarse en el segundo domicilio proporcionado por el demandante, es decir, en avenida Macul N° 2301-B departamento 1111, de la comuna de Macul y no en Maipú, porque a la fecha de la notificación su parte no vivía en aquel donde se notificó de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. De esta forma al tratarse de similar fundamento, aunado a que tanto la petición principal como la del pri
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintidós. I.- En cuanto a la excepción de prescripción opuesta en segunda instancia Vistos: 1°) Que la parte demandada dedujo ante esta Corte la excepción de prescripción, por considerar que ha transcurrido en exceso el plazo de cinco años para ejercer la acción ordinaria de cobro de pesos. Refiere que la demandante falta a la verdad cuando sostiene que s
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica