SIN INFORMACION

FRANCO PIZAN MANUEL ANDRES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

18 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Javiera Santander Astudillo, egresada de derecho, en representación de Manuel Andrés Franco Pizán, de nacionalidad peruana, empleado, cédula de identidad de extranjero N° 21.731.835-1, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, organismo del que depende el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal de decretar la expulsión del amparado mediante Decreto N°300 de 4 de febrero de 2008, para que sea dejado sin efecto, puesto que perturba y amenaza su derecho a la libertad personal. Señala que el amparado ingresó al país en el mes de enero de 2004, a través del paso fronterizo Chacalluta con documentación al día, y que por medio de Resolución Exenta N°21275 de 20 de octubre de 2004 de la Intendencia de la Región Metropolitana, se le concedió visa sujeta a contrato vigente hasta el 15 de diciembre de 2005. Agrega que el amparado ingresa a la empresa Turbus con el cargo de junior, para luego cambiarse al área de la construcción hasta el 2007. Afirma que, mediante Decreto N°300 de 4 de febrero de 2008 del Departamento de Extranjería y Migración, se establece su expulsión del territorio nacional por haber sido condenado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de robo por sorpresa, en grado consumado, el 29 de septiembre de 2007 por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT N° 12.375-2007, concediéndosele el beneficio de remisión de la pena, sumado que a esa data se encontraba en calidad de ilegal en el país. Indica que, a raíz de enfrentar serios problemas económicos y sin poder acreditar su permanencia en el país, incurre en una serie de hechos delictivos a contar del 2007, siendo condenado el 10 de mayo de 2008 por el delito de hurto a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más multa de 1 UTM, e inhabilidades para cargos públicos, otorgándosele la pena sustitutiva d

Fundamentos

considerando que ésta tiene por finalidad resguardar el bienestar común. Séptimo: Que así establecidos los hechos y el derecho, en que se fundó el decreto de expulsión N° 300 de 4 de febrero de 2008, resulta menester, subrayar, que el amparado ha incurrido en una infracción al Decreto Ley Nº 1094, al haber sido condenado por la comisión del delito de robo por sorpresa, situación que ha sido acreditada por la autoridad mediante la sentencia respectiva, en consecuencia, el recurrido se encuentra legalmente habilitado para disponer su expulsión. Octavo: Que así las cosas, el Decreto de Expulsión en comento se ajusta a lo dispuesto en las disposiciones del Decreto Ley N° 1094, ya reseñadas, el que establece que, en caso de infracción a alguna de las disposiciones establecidas en dicho cuerpo normativo, procede adoptar la medida que por este arbitrio se impugna. En consecuencia, se estima que la autoridad administrativa ha dictado la decisión dentro del ámbito de sus competencias, además resulta fundada y concurriendo una causal de aquellas previstas en la ley, por lo que en caso alguno puede estimarse que su decisión resulte contraria a la Constitución Política de la República, arbitraria o ilegal, por lo que procede rechazar la presente acción.

Fallo

por tanto, irregular desde esa fecha y d) Que, es facultad del Ministerio del Interior disponer la expulsión de los extranjeros que residan en el país”. Quinto: Que para resolver se tendrá en cuenta especialmente lo dispuesto en el artículo 91 N°8 del DL 1094, de 1975, que establece: “Corresponderá al Ministerio del Interior la aplicación de las disposiciones del presente decreto ley y su reglamento. Ejercerá, especialmente, las siguientes atribuciones: N°8 Disponer la regularización de la permanencia de los extranjeros que hubieren ingresado o residan en Chile irregularmente u ordenar su salida o expulsión…”. Asimismo, su artículo 84 inciso 1° dispone: “La medida de expulsión de los extranjeros será dispuesta por Decreto Supremo fundado, suscrito por el Ministerio del Interior bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, en el que se reservarán al afectado los recursos administrativos y judiciales legalmente procedentes.”. Y en el artículo 90, del mismo cuerpo legal, se previene que tal decreto de expulsión deberá ser notificado al afectado, quien podrá en el acto manifestar su intención de recurrir a la medida o conformarse con ella, y en este último caso la expulsión se lleva a cabo sin más trámite, estatuyendo en su inciso 1°, que transcurrido el plazo de 24 horas contado desde dicha notificación, en el caso de que no se haya interpuesto recurso o de no ser éste procedente, o transcurrido el mismo plazo desde que se haya denegado el recurso interpuesto, l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintidós. Proveyendo a los folios 10 y 11: A todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece Javiera Santander Astudillo, egresada de derecho, en representación de Manuel Andrés Franco Pizán, de nacionalidad peruana, empleado, cédula de identidad de extranjero N° 21.731.835-1, quien interpone acción constituciona

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