SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE TAXIS COLECTIVOS LINEA CERO DOS/MINISTERIO DE TRANSPORTE
Rol
Fecha
18 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 14 de enero del 2022, comparece Cristian Rodríguez Kurrer, abogado, por el SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE TAXIS COLECTIVOS LÍNEA CERO DOS, RUT N°71.296.700-5, con domicilio en calle Dulcinea Nº 1057, población Rosario, Copiapó, Región de Atacama, deduciendo recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COPIAPÓ, RUT N°69.030.200-4, representada legalmente por su Alcalde don Marco López Rivera, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio para estos efectos en calle Chacabuco Nº 587, comuna de Copiapó, Región de Atacama y en contra de la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES DE ATACAMA, RUT N°61.979.750-7, representada legalmente por su Secretario Regional Ministerial don Vittorio Ghiglino Bianchi, ambos con domicilio en calle Chacabuco Nº 546, edificio Copayapu, departamento N°21, segundo piso, comuna de Copiapó, Región de Atacama. Expone que su mandante es dueña del inmueble ubicado en calle Dulcinea N° 1057, Población Rosario, comuna de Copiapó, Región de Atacama, inscrito a fojas 6583 número 2035 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Copiapó año 2006, y que lo adquirió por escritura pública de compraventa de fecha 02 de junio del año 2006, repertorio número 866-2006 celebrada en la Notaria de don Hernán Cañas Valdes, con oficio en la ciudad de Copiapó, sin deudas de contribuciones. Indica que el 13 de julio del año 2007, mediante resolución exenta N° 334 de la Secretaria Regional Ministerial de Transporte, su representada fue autorizada para que en dicho inmueble funcionara el terminal de taxis colectivos urbanos, recinto que correspondía al clasificado en la categoría A2 con una capacidad máxima de 100 taxis colectivos, y que se mantendría el funcionamiento mientras hiciera uso de él la recurrente, manteniendo el servicio de taxis colectivos inscrito a esa fecha en el Registro Nacional de Servicio de Transporte de Servicio de Transporte Público de P
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que por su conceptualización, naturaleza y objetivos, la acción de protección concebida y reglada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio, y por lo tanto su ejercicio requiere cabal y clara determinación del acto o actos conculcatorios, y la singularización del agente que los comete y la forma en que ello ha acaecido. 2°) Que en la especie la acción cautelar constitucional se ha dirigido en contra de la Ilustre Municipalidad de Copiapó y en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones de Atacama, sin embargo acaece que respecto de la primera de las recurridas nombradas, no existe ni una sola imputación de conductas u omisiones, ni forma de acaecimiento de las mismas, que pudieran traducirse en vulneraciones o amenazas de garantías constitucionales de la entidad recurrente, lo que desde ya conspira contra la posibilidad de acoger la acción cautelar constitucional respecto de la entidad edilicia. 3°) Que a su turno, y respecto de la otra recurrida Secretaria Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones de Atacama, el escrito de postulación de la recurrente, refiere que dicha entidad contaba desde el 13 de julio del año 2007, con una autorización para que en el inmueble que singulariza funcionare un terminal de taxis colectivos urbanos, que el titulo que habilitaba tal funcionamiento - Resolución Exenta N° 334 de la Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones – daba cuenta que se mantendría el funcionamiento mientras hiciera uso de él la recurrente, manteniendo el servicio de taxis colectivos inscrito a esa fecha en el Registro Nacional de Servicio de Transporte de Servicio de Transporte Público de Pasajeros, bajo el folio N° 60010, con los servicios de: A) Troncal: Rosario- Circunvalación- Av. La Paz; B) Variante: Rosario- Circunvalación- El Palomar, y que la parte que recurre al pedir el permiso, cumplió los requisitos del Decreto Supremo 212/92 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, y que este organismo, por resolución 61 de fecha 14 de febrero del año 2019, exige nuevos presupuestos, limitando el uso del inmueble y con ello el derecho de propiedad, sosteniendo a reglón seguido cumplir con tales requisitos, y que el fundamento de tales nuevas exigencias es que la calle Dulcinea N° 1057, Población Rosario, comuna de Copiapó, Región de Atacama, donde se encuentra el inmueble, no sería una calle troncal y, por ello, no cumpliría con la resolución exenta N° 61 de fecha 14 de febrero del año 2019 que se remite a su vez al Decreto Supremo 212/92 artículo 45, negando tal parte que se trate de un pasaje sin salida, y que repre
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales cuyo texto refundido se contiene en acta de la Excelentísima Corte Suprema N° 94/2015 del 17 de julio del señalado año, Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema ya invocado, SE RECHAZA, con costas, el recurso de protección deducido en el folio 1, por el Sindicato de Trabajadores Independientes de Taxis Colectivos Línea Cero Dos, en contra de la Ilustre Municipalidad de Copiapó, y en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones de Atacama. Regístrese y archívese. Redacción del Abogado Integrante James Richards Garay. Protección 13-2022 En Copiapó, dieciocho de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó. Copiapó, dieciocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, con fecha 14 de enero del 2022, comparece Cristian Rodríguez Kurrer, abogado, por el SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE TAXIS COLECTIVOS LÍNEA CERO DOS, RUT N°71.296.700-5, con domicilio en calle Dulcinea Nº 1057, población Rosario, Copiapó, Región de Atacama, deduciendo recurso de protección en contra
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