1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ZAPATA// PERFORMANCE CHILE S.P.A.

Rol

Fecha

18 de abril de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de once de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-5051-2021, se acogió la demanda, declarando que el despido del actor fue indebido, ordenando el pago de las sumas que detalla por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicios, recargo legal, feriado legal y proporcional y remuneraciones adeudadas, con reajustes e intereses, sin costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer sólo la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la recurrente deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Funda su recurso argumentando que de la causa se desprende que entre las partes existió relación laboral entre el 20 de agosto de 2019 y el 26 de julio de 2021, fecha en que puso término al contrato de trabajo, invocando la causal del artículo 160 N° 3 del Código Laboral, cumpliendo todos los requisitos del artículo 162 del mismo cuerpo legal. Por su lado, afirma, acreditó que el actor no concurrió a sus labores desde el 21 de julio de 2021 al 26 de julio del mismo año. En el considerando 7°, el tribunal determinó que al actor se le extendieron licencias médicas, que por “una extraña razón” no habrían sido recibidas por la empresa. Por otro lado, determinó que su representada habría sido diligente y realizado un esfuerzo por ubicar al demandante, de acuerdo a las constancias que esa parte incorporó de los días 22 y 23 de julio de 2021, que dan cuenta del envío de mensajes y llamados por 2 días, sin contestar. Alega que sin perjuicio de existir licencia médica, el demandante no acreditó su justificación dentro de un plazo razonable, realizando su representada el esfuerzo y la debida diligencia como indica la sentencia, antes de poner término al contrato de trabajo, por lo que se entiende que no justificó su ausencia al empleador, razón suficiente para rechazar la demanda por despido injustificado, como debió calificarse, siendo distinto si el actor hubiese contestado e igualmente le hubiesen puesto término al contrato. Cita jurisprudencia en respaldo de su postura y explica que el

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer sólo la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la recurrente deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Funda su recurso argumentando que de la causa se desprende que entre las partes existió relación laboral entre el 20 de agosto de 2019 y el 26 de julio de 2021, fecha en que puso término al contrato de trabajo, invocando la causal del artículo 160 N° 3 del Código Laboral, cumpliendo todos los requisitos del artículo 162 del mismo cuerpo legal. Por su lado, afirma, acreditó que el actor no concurrió a sus labores desde el 21 de julio de 2021 al 26 de julio del mismo año. En el considerando 7°, el tribunal determinó que al actor se le extendieron licencias médicas, que por “una extraña razón” no habrían sido recibidas por la empresa. Por otro lado, determinó que su representada habría sido diligente y realizado un esfuerzo por ubicar al demandante, de acuerdo a las constancias que esa parte incorporó de los días 22 y 23 de julio de 2021, que dan cuenta del envío de mensajes y llamados por 2 días, sin contestar. Alega que sin perjuicio

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintidós. A los escritos folios 6 y 7: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de once de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-5051-2021, se acogió la demanda, declarando que el despido del actor fue indebido, ordenando el pago de las sumas que detalla

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