SIN INFORMACION

BAHAMONDES/AFP PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

18 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece don MIGUEL BAHAMONDES RIQUELME, actividad trabajador programas de Gobierno, domiciliado para estos efectos en Avenida Caupolicán N° 324 comuna de Los Álamos, interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensión (AFP) PROVIDA, persona jurídica RUT N° 76.265.736-8, representada por don GREGORIO RUIZ-ESQUIDE SANDOVAL ignoro profesión u oficio, domiciliado para estos efectos en Avenida Pedro de Valdivia N° 100 comuna de Providencia Región Metropolitana, basado en las siguientes consideraciones: Los Hechos: el 10 de agosto del año 2020, solicitó conjuntamente con sus hermanos el giro de los fondos que a modo de Herencia quedaron en la AFP Provida, por parte de su hermana Eduvijes Del Carmen Bahamondes Riquelme, cédula Nacional de Identidad N° 8.273.738-3, fallecida con fecha16 de agosto de 2014. Se trataba de una Herencia testamentaria, adjuntándose por consiguiente la documentación respectiva. Se ingresó la respectiva solicitud, cuya copia se acompaña, en la oficina de la comuna de Angol, solicitud que llevaba el N° 2289131 y que según se expreso debía ser tramitado por la Administradora dentro del plazo de 40 días hábiles. Se puntualiza que se acompañaron la posesión efectiva e inventario de Bienes debidamente protocolizados. Que transcurrido dicho plazo se hicieron observaciones, requiriendo más documentación, la que se adjuntó oportunamente. No obstante aquello, se requirió que el Inventario de Bienes Protocolizado, se acompañará en original; al requerir aquello en Notaria, se me hizo presente que, no era posible, ya que tal documento (original), había quedado agregado en el protocolo del Notario y que sólo podían otorgarme copia autorizada del mismo, la que se volvió a ingresar a la Administradora de Fondos. A pesar de todo ello, se volvió a denegar el pago señalando, la funcionaria de la Oficina de Angol, que en Santiago insistían que no era ese el documento idóneo. De igual forma la funcionaria se negó a entrega

Fundamentos

fundamentos de la negativa, argumentando que no está facultada para entregar copia del documento que emana de la oficina central, lo que le impide a esta parte valorar y ponderar los fundamentos para no cursar el pago. Así las cosas, de manera arbitraria e infundada la AFP Provida se niega a cursar el Giro de la Herencia ya referida, bajo diferentes pretextos, lo que vulnera gravemente mi derecho de Propiedad y el de mis hermanos sobre dichos fondos. La Superintendencia, pidió informa a la AFP, PROVIDA, la cual insistió que faltaba documentación lo que no es efectivo. A su vez la funcionaria de la oficina de Angol, se niega a entregar por escrito las causales de negativa, limitándose a señalar que no está autorizada para ello, señalando verbalmente que el inventario de bienes no va en la forma requerida, es decir, en original. Los efectos de la negativa son evidentes y permanecen en el tiempo, la última negativa data del día 17 de enero del año 2022, y proviene de la funcionaria de la AFP Provida oficina Angol de nombre Ana María González Pino, razón por la cual el plazo establecido por la Ley para recurrir de Protección se encuentra vigente, el interpongo por consiguiente este recurso de protección en su favor. Este acto constituye privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los siguientes derechos y garantías constitucionales, señalados en los números que se indican del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile: a) Nº 24, referido al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales[..]. Pide se sirva restaurar el imperio del derecho y en consecuencia, se ordene el pago al suscrito y el resto de los herederos de los dineros de los fondos que a modo de Herencia quedaron en la AFP Provida, por parte de mi hermana Eduvijes Del Carmen Bahamondes Riquelme, cédula Nacional de Identidad N° 8.273.738-3, fallecida con fecha16 de agosto de 2014, todo ello con expresa condena en costas. REQUISITOS DEL RECURSO. Plazo: el recurso se ha interpuesto dentro de plazo, por cuanto, se entabla dentro de los 30 días corridos siguientes, lo anterior atendido la última gestión efectuada el día 17 de enero del año 2022, sin perjuicio de los efectos permanentes del acto arbitrario, con lo cual el recurso se ha interpuesto dentro del plazo establecido por el Auto Acordado sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. - Acto ilegal o arbitrario: El acto es rotundamente ilegal y arbitrario Que depende solamente de la voluntad de AFP PROVIDA incumpliendo objetiva y expresamente el artículo 67 del Decreto Ley N° 3.500, reteniendo sin justificación, ni explicación algunas los fondos, por sobre el plazo legal allí expresado. Derecho indubitado: El derecho es indubitado por cuanto como se solicita en los informes y se acompaña en un otrosí de esta presentación mi representado es heredero de la causante cuyos fondos previsionales se encuentran a modo de herencia en la AFP PROVIDA. Privación, amenaza o perturbación de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución. a) El derecho de propiedad: Se ve conculcado el derecho de propiedad de mis representados, por cuanto, la historia de la ley 21.248, que faculta el retiro de fondos previsionales por única vez, tiene como fundamento el dominio que recae por parte de los trabajadores sobre sus fondos de pensión, dicha normativa legal, aprobada, promulgada y publicada en tiempo record, responde a responder en forma paliativa a una crisis económica mundial, con el fin de poder brindar apoyo a las personas, en medio de la crisis. Con lo expuesto, la no entrega de los dineros que pertenecen a la sucesión y que únicamente son administrados por AFP PROVIDA S.A en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley N° 3500, no nos permite que podamos disponer libremente del dinero en cuestión, no ejerciendo su facultad de di

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C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don MIGUEL BAHAMONDES RIQUELME, actividad trabajador programas de Gobierno, domiciliado para estos efectos en Avenida Caupolicán N° 324 comuna de Los Álamos, interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensión (AFP) PROVIDA, persona jurídica RUT N° 76.265.736-8, representada por d

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