5º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ YERTTY DANAY OSSANDON ARAYA

Rol

Fecha

18 de abril de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Se substanció esta causa RIT 5-2022 ante el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, sobre el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, en grado de frustrado. Por sentencia definitiva de 28 de enero de 2022, el referido tribunal condenó a Mauricio Américo Galdames Plaza a la pena única de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales previstas en el artículo 28 del Código Penal, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en su calidad de autor del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado en grado de frustrado, cometido el 14 de enero de 2021, en la comuna de Maipú. Atendida la pena impuesta al sentenciado, y lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N° 18.216, el tribunal declaró improcedente sustituirlas por ninguna otra alternativa, debiendo cumplir éstas íntegramente, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido interrumpidamente privado de libertad por esta causa a contar del día 14 de enero de 2021, esto es, 380 días. Contra ese fallo la abogada Javiera Iturriaga Wilder, defensora penal pública, dedujo recurso de nulidad. Sustenta su recurso en las siguientes causales, la segunda en subsidio de la primera: 1) Causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, reconducida a aquella del artículo 374 c) o e) por sentencia de la Excma. Corte Suprema de 23 de febrero de 2022, fundada en todo caso, en infracción al debido proceso; 2) Causal del artículo 374 letra e) en relación con el artículo 297 y 342 c) del Código Procesal Penal, al no realizar el tribunal a quo una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones contraviene lo dispuesto en el artíc

Fundamentos

Considerando: Primero: En primer término, en cuanto a la primera causal invocada, como ya se dijo fue reconducida por le Excma. Corte Suprema a aquellas de las letras c) o e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, fundada en todo caso, en infracción al debido proceso. En cuanto a la segunda causal, subsidiaria de la anterior, el recurrente sostiene que, de acuerdo con el estándar de convicción establecido en el artículo 340 del Código Procesal Penal, la participación culpable del acusado en los hechos que se le imputan puede darse por establecida directamente o mediante indicios o presunciones judiciales, siempre que esa convicción tenga su punto de origen en hechos plenamente probados, de acuerdo con la metodología impuesta por el artículo 297 del mismo cuerpo legal. Así, el nexo entre el hecho base y el hecho probado en consecuencia debe ser coherente, lógico y racional, por ello es por lo que el citado artículo 297 obliga a estarse a la lógica y a las máximas de la experiencia, siendo de tal manera fundado que permita la reproducción del razonamiento utilizado por el Juez para arribar a las conclusiones. Señala que el Ministerio Público contaba con la declaración de la víctima, la declaración de una testigo presencial y la declaración de los funcionarios policiales que realizaron las primeras diligencias de investigación y funcionario policial que realiza informe comparativo de vestimentas de los imputados con las imágenes de cámaras de seguridad, además, de fotografías del inmueble y videos de cámaras de seguridad, y una fotografía (prueba nueva) que mostraba dos personas en el antejardín de espalda mirando por una ventana abierta, pero ninguna de esos elementos probatorios daban cuenta de la vía de ingreso al inmueble y la fuerza que habría utilizado el sentenciado para ingresar al mismo, ni tampoco daban cuenta que era efectivo que él ingresara por una ventana al interior del domicilio. Así, su defensa cuestionó ante el tribunal, la pretensión del Ministerio Público, en cuanto a dar valor probatorio a los dichos de la testigo Nathaly Valdez Araya y víctima que señalaron que la vía de ingreso posible es el escalamiento del cierre perimetral por el costado de la casa del vecino, y la ventana del living de la casa que se habría forzado por el acusado. Para esto se señaló que personal policial no fijó fotográficamente las supuestas vías de ingreso, no realizó actas de fuerza en las cosas, no fijó los daños causados a la ventana ni a los mecanismos de seguridad, no fotografió el interior del domicilio para poder determinar si los sujetos entran al domicilio, no fijó huellas plantares o dactilares en el cierre perimetral ni en la ventana. Sostiene que la falta de diligencias de investigación realizadas por personal policial, no puede subsanarse con la declaración de testigos, quienes no ven como los sujetos habrían ingresado al antejardín del inmueble ni como ellos salen del mismo, y menos aún, puede darse por acreditada la entrada de ell

Fallo

fallo la abogada Javiera Iturriaga Wilder, defensora penal pública, dedujo recurso de nulidad. Sustenta su recurso en las siguientes causales, la segunda en subsidio de la primera: 1) Causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, reconducida a aquella del artículo 374 c) o e) por sentencia de la Excma. Corte Suprema de 23 de febrero de 2022, fundada en todo caso, en infracción al debido proceso; 2) Causal del artículo 374 letra e) en relación con el artículo 297 y 342 c) del Código Procesal Penal, al no realizar el tribunal a quo una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones contraviene lo dispuesto en el artículo 297 del mismo cuerpo legal, infringiendo las reglas de la lógica, en particular, el principio lógico de la razón suficiente en variante o subprincipio de corroboración, al determinar la vía de ingreso al inmueble y la participación de su representado. Pide, en cuanto a la causal principal, que se invalide el juicio oral y la respectiva sentencia definitiva recaída en éste, determinándose el estado en que ha de quedar el proceso judicial y ordenándose, asimismo, la realización de un nuevo juicio oral por miembros del tribunal a quo no inhabilitados, de acuerdo al artículo 386 del Código Procesal Penal; retrotrayendo el procedimiento al estado de celebrase una n

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Santiago, a dieciocho de abril de dos mil veintidós. Vistos: Se substanció esta causa RIT 5-2022 ante el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, sobre el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, en grado de frustrado. Por sentencia definitiva de 28 de enero de 2022, el referido tribunal condenó a Mauricio Américo Galdames Plaza a la pena única de 8 años de presid

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