SIN INFORMACION

ROSBELI YAMILET CHACON ROBLES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Rosbeli Yamilet Chacón Robles, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Valdivia 501, casa N.º 501, Casa N.º 34, Condominio Bosque del Norte, Villa Alemana, quien interpone recurso de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la omisión en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 04 de noviembre de 2020, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene se pronuncie sobre las mismas. Expone que al recurrente ingresó al país el año 2019 y, estando dentro del país, cambió su condición migratoria a residente temporario por una visa otorgada el 11 de diciembre de 2019, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Añade que el 04 de noviembre de 2020, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, pero a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido ni sido liberada la orden de pago del beneficio migratorio solicitado, siendo este último un prerrequisito para que el recurrido se pronuncie sobre la solicitud realizada. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos, 4, 7, 17 y 27 de la Ley N°19.880. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Reconoce que el 04 de noviembre de 2020, se presentó la solicitud de permanencia definitiva, por el recurrente. Añade que mediante Resolución Exenta N°21377322 de fecha 08 de diciembre de 2021, se informa a la recurrente que su solicitud de Permanencia Definitiva se encuentra en etapa de Análisis Avanzado y, mediante Resolución Exenta N°22137774 de fecha 10 de marzo de 2022, se informa a la recurrente que su solicitud de Permanencia Definitiva se encuentra en etapa de Analisis Resolutivo. Que, en consecuencia, estando en tramita

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada el cuatro de noviembre de dos mil veinte. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que la solicitud de permanencia definitiva se encuentra desde el 10 de marzo de 2022 en etapa de “análisis resolutivo”, manteniendo su situación migratoria regular en el país de conformidad al artículo 157 del Reglamento de la Ley de Extranjería. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por recurrida, se advierte que el requerimiento de la actora tendiente a la obtención de su permanencia definitiva si bien se encuentra en etapa de “análisis resolutivo” desde el 10 de marzo de 2022, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación al transcurrir más de un año desde su inicio sin dictarse un acto administrativo terminal que se pronuncie sobre la petición de la actora, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 y 7 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la permanencia definitiva de la recurrente, en relación a otros interesados que actualmente se encuentra en la misma situación, considerando que los efectos de la misma pueden afectar su libertad personal.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de amparo deducido a favor de Rosbeli Yamilet Chacón Robles, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, sólo en cuanto se ordena al recurrido resolver en el plazo de 30 días hábiles la solicitud de permanencia definitiva. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-564-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de abril de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Rosbeli Yamilet Chacón Robles, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Valdivia 501, casa N.º 501, Casa N.º 34, Condominio Bosque del Norte, Villa Alemana, quien interpone recurso de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la omisión en el pronunciamiento sobre la

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