GONZÁLEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
18 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, a favor de Karelys Marvelys González Pérez, de nacionalidad venezolana, deduciendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva solicitada con fecha 5 de febrero de 2020, lo que vulnera lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Indican que la recurrente, el día 5 de febrero de 2020, presentó una solicitud de beneficio de permanencia definitiva por el sistema informático establecido para el efecto por la Dirección de Extranjería y Migración, en cumplimiento con las normas establecidas en los artículos 125 y siguientes del Decreto N°597 de 1984 del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Extranjería. Sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Refiere que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados, lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación; sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre las solicitudes formuladas. En esta misma línea, destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo resaltarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida que se pronuncie s
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Indica que, mediante Resolución Exenta n°21451377, de fecha 11 de diciembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, informa a la extranjera que la solicitud anteriormente señalada, se encuentra en trámite en etapa de Análisis resolutivo para ser resuelta. Explica que la etapa de análisis resolutivo, implica a) la validación de pago de derechos, si corresponde; y b) la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del peticionario y emisión del acto administrativo que otorga o rechaza la permanencia definitiva. Añade que a consecuencia de lo anterior, estando en tramitación las solicitud de la recurrente, se deriva que mantienen situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo que entiende que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento s
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de abril de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, a favor de Karelys Marvelys González Pérez, de nacionalidad venezolana, deduciendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitra
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