2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

BANCO DELESTADO DE CHILE/VIEIRA

Rol

Fecha

18 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos tercero a séptimo, que se suprimen. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el abandono del procedimiento, conforme lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, constituye una sanción procesal para el litigante negligente, quien teniendo la carga procesal de dar curso progresivo al proceso, no ha realizado gestión útil para esos efectos. Por su parte, el inciso final del artículo 12 de la Ley N° 21.226, dispone que: “Para efectos de lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, no se contabilizará el tiempo en que el juicio hubiere estado paralizado por disposición del artículo 6 o por cualquiera otra causal producto de la pandemia.”. SEGUNDO: Que del examen de estos antecedentes fluye que el Tribunal recibió la causa a prueba el 16 de junio de 2020, y ordenó notificar dicha resolución “… por cédula, una vez transcurrido el plazo 10 días hábiles posteriores al cese al estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública (…) y el tiempo en que este sea prorrogado…” (sic), providencia que no fue impugnada por las partes, como tampoco notificada a las partes la interlocutoria de prueba. TERCERO: Que el estado de excepción constitucional cesó el 30 de septiembre de 2021, por lo tanto, el tiempo que medió entre la resolución que suspendió la substanciación del juicio, y la petición de abandono del procedimiento de 14 de febrero de 2022, no puede ser computado para efectos de la declaración solicitada, habida consideración que por la suspensión antes indicada, las partes estaban impedidas de realizar cualquier gestión en el proceso, que diere curso progresivo a los autos, cuestión reafirmada por el artículo 12 citado en la motivación primera, que impide contabilizar el lapso de tiempo de paralización del proceso debido a la pandemia. Por las anteriores consideraciones y norma legal citada, SE REVOCA la resolución apelada de veintitrés de febrero de dos mil veintidós, dictada en el cuaderno de incidente de abandono del procedimiento de la causa Rol C-1986-2019 del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, y en su lugar

Fallo

se declara que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento formulado por la parte ejecutada. Comuníquese vía interconexión. Rol Civil N°102-2022.

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Arica, dieciocho de abril de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos tercero a séptimo, que se suprimen. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el abandono del procedimiento, conforme lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, constituye una sanción procesal para el litigante negligente, quien teniendo la

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