SIN INFORMACION

OSTOS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, a favor de Génesis Mercedes Ostos, de nacionalidad venezolana, deduciendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva solicitada con fecha 30 de octubre de 2019, lo que vulnera lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Indican que la recurrente, con fecha 30 de octubre de 2019 solicitó el beneficio de permanencia definitiva según consta del comprobante 1906969. Sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Refieren que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados, lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación, toda vez que desde la solicitud hecha con fecha 30 de octubre de 2019, han transcurrido hasta la presente fecha 2 años, 4 meses y 13 días; sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre las solicitudes formuladas. En esta misma línea, destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo resaltarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade dicha norma, que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se

Fallo

Por lo expuesto, solicitan se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre las solicitudes de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. A folio 5, informa el Servicio Nacional de Migraciones continuador del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando el rechazo de la acción. Indica que, mediante comunicación electrónica folio N° 22989425, de fecha 18 de marzo de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, enviada al correo electrónico genesism_30@hotmail.com otorgado por el recurrente, se informó a la extranjera que su solicitud avanzó a etapa de análisis y de la emisión de la orden de giro respectiva para el pago del derecho. Agrega que el pago de la orden de giro se encuentra, a la fecha de este informe, pendiente de ser cumplido por parte del recurrente. Explica que la etapa de análisis resolutivo, de conformidad a circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones del 24 de noviembre de 2021, implica a) la validación de pago de derechos, si corresponde; y b) la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del peticionario y emisión del acto administrativo que otorga o rechaza la permanencia definitiva. Añade que a consecuencia de lo anterior, estando en tramitación las solicitud de la recurrente, se deriva que mantienen situación migratoria regular en el territorio na

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de abril de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, a favor de Génesis Mercedes Ostos, de nacionalidad venezolana, deduciendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisió

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