LÓPEZ// SOCIEDAD PRESTADORA DE SERVICIOS EAG SPA VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
18 de abril de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-2887-2020, se acogió la demanda, declarando que el despido del actor fue indebido y, se ordenó el pago de las sumas que detalla por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicios y recargo legal, con reajustes e intereses, sin costas, debiendo responder GASCO GLP S.A. como demandada solidaria. Contra ese fallo la parte demandada principal dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la recurrente funda su impugnación en haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Funda su recurso alegando que no se realizó un análisis de la prueba aportada por las partes en forma completa, íntegra y conexa, restándole valor probatorio al conjunto de la prueba aportada en el proceso, desarrollando un análisis sólo del tenor literal del contrato, dejando de lado lo que dice relación con charlas de capacitación, inducción, Ley de Tránsito y el contenido ético-jurídico del contrato de trabajo. Indica que el juez le restó todo valor probatorio a la prueba documental y testimonial de esa parte, que permitía acreditar la existencia y contenido de las obligaciones contractuales del actor, que fue inobservada por éste, y que si se analiza el video incorporado se puede apreciar lo que detalla. Transcribe los considerandos 10° y 11° de la sentencia, en que se califica el despido, aseverando que el
Fallo
fallo la parte demandada principal dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la recurrente funda su impugnación en haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Funda su recurso alegando que no se realizó un análisis de la prueba aportada por las partes en forma completa, íntegra y conexa, restándole valor probatorio al conjunto de la prueba aportada en el proceso, desarrollando un análisis sólo del tenor literal del contrato, dejando de lado lo que dice relación con charlas de capacitación, inducción, Ley de Tránsito y el contenido ético-jurídico del contrato de trabajo. Indica que el juez le restó todo valor probatorio a la prueba documental y testimonial de esa parte, que permitía acreditar la existencia y contenido de las obligaciones contractuales del actor, que fue inobservada por éste, y que si se analiza el video incorporado se puede apreciar lo que detalla. Transcribe los considerandos 10° y 11° de la sentencia, en que se califica el despido, aseverando que el fallo sólo se hace cargo de un aspecto de la carta de despido, para luego dar cuento del contenido de la declaración del testigo señor Francisco Pal
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintidós. A los escrito folios 16 y 17: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-2887-2020, se acogió la demanda, declarando que el despido del actor fue indebido y, se ordenó el pago de las sumas
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