16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TANNER SERVICIOS FINANCIERON S.A/PAVIC (LTE)

Rol

Fecha

18 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que atendido el mérito de los antecedentes, se acoge la objeción de pago formulada por el ejecutado en cuanto al pago efectuado mediante vale vista N°112127-6, debiendo entenderse hecho desde que este instrumento quedó en custodia en el tribunal, esto es, el 6 de octubre de 2021. 2°.- Que el principio que fluye de la Ley N° 20.720 es que la declaración de liquidación concursal del deudor no supone la terminación de pleno derecho de los contratos u obligaciones cuyo cumplimiento o ejecución se encuentre pendiente, salvo norma legal expresa que disponga lo contrario, no significa que ello deba ser cumplido en los términos que originalmente fue pactado entre las partes, por lo que los derechos del acreedor también se verán afectados en la dimensión concursal, lo que desde luego se aplica a las prestaciones correlativas que van naciendo y extinguiéndose en el tiempo en el concurso, y que puede favorecer al ejecutado que ha garantizado el cumplimiento de los contratos u obligaciones del deudor. Y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado, la resolución de veintitrés de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Juzgado Sexto Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se declara que se acoge la objeción de pago opuesta por el ejecutado, debiendo el tribunal realizar una nueva liquidación,

Fundamentos

considerando los capítulos señalados en esta resolución. Devuélvase. N°Civil-3083-2022. En Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara que se acoge la objeción de pago opuesta por el ejecutado, debiendo el tribunal realizar una nueva liquidación, considerando los capítulos señalados en esta resolución. Devuélvase. N°Civil-3083-2022. En Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°.- Que atendido el mérito de los antecedentes, se acoge la objeción de pago formulada por el ejecutado en cuanto al pago efectuado mediante vale vista N°112127-6, debiendo entenderse hecho desde que este instrumento quedó en custodia en el tribunal, esto es, el 6 de octubre de 2021. 2°.- Que el princi

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