SUAZO CON I. MUNICIPALIDAD DE TEMUCO
Rol
Fecha
18 de abril de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT Nº M - 443- 2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, caratulados “SUAZO con MUNICIPALIDAD DE TEMUCO”, por reconocimiento laboral, despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de la Municipalidad de Temuco, por sentencia de quince de noviembre de dos mil veintiuno, la Juez Titular de dicho tribunal, doña Viviana Loreto Ibarra Mendoza, acogió la excepción de incompetencia, deducida por la demandada Municipalidad de Temuco, representada legalmente por su Alcalde don Roberto Francisco Neira en contra de la demanda deducida por don Andrés Eduardo Carrasco Figueroa, abogado, en representación de Andrés Javier Suazo Novoa, por lo que se rechaza la demanda interpuesta por tratarse de un servicio bajo contrato de honorarios, no siendo competente este tribunal para resolver.. En contra del referido fallo recurre de nulidad la parte demandante haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando haber incurrido la Juez del grado con infracción de ley. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon los alegatos de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que invoca como única causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es infracción de ley, referida a que la sentenciadora, frente a las pruebas producidas, rechaza la demanda de autos, al entender que la Municipalidad actúo en el ámbito de las facultades consagradas en el artículo 4 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, debiendo aplicarse dicha norma por sobre el Código del Trabajo. Refiere que en el considerando Noveno de su Sentencia, en lo pertinente, señala: “Que de conformidad al artículo 4 de la ley 18.883 que aprueba Estatuto Administrativo para funcionarios municipales existe la posibilidad real de contrataciones a honorarios, siempre y cuando se ciñan a lo señalado en dicha normativa que consigna: “Artículo 4°.- Podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad; mediante decreto del alcalde. Del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera. Además, se podrá contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales. Las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto”.
Fallo
fallo recurre de nulidad la parte demandante haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando haber incurrido la Juez del grado con infracción de ley. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon los alegatos de ambas partes. CONSIDERANDO: Primero: Que invoca como única causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es infracción de ley, referida a que la sentenciadora, frente a las pruebas producidas, rechaza la demanda de autos, al entender que la Municipalidad actúo en el ámbito de las facultades consagradas en el artículo 4 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, debiendo aplicarse dicha norma por sobre el Código del Trabajo. Refiere que en el considerando Noveno de su Sentencia, en lo pertinente, señala: “Que de conformidad al artículo 4 de la ley 18.883 que aprueba Estatuto Administrativo para funcionarios municipales existe la posibilidad real de contrataciones a honorarios, siempre y cuando se ciñan a lo señalado en dicha normativa que consigna: “Artículo 4°.- Podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad; mediante decreto del alcalde. Del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera. Además,
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de abril de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT Nº M - 443- 2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, caratulados “SUAZO con MUNICIPALIDAD DE TEMUCO”, por reconocimiento laboral, despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de la Municipalidad de Temuco, por sentencia de quince d
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