/SANDOVAL
Rol
Fecha
18 de abril de 2022
Materia
LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA PERSONA NATURAL
Resultado
INADMISIBLE C/VOTO
Hechos
Vistos: El mérito de los antecedentes y la naturaleza de la resolución recurrida, teniendo presente lo previsto en el artículo 4° N°2) de la Ley N° 20.720, que establece la procedencia del recurso de apelación sólo respecto de las resoluciones que esa ley señale expresamente, cuyo no es el caso de autos, se declara inadmisible por improcedente los recursos de apelación deducidos tanto en forma subsidiaria y principal, en contra de la resolución dictada el día dieciocho de marzo del año en curso en la causa Rol C-2071-2021 del Juzgado de Letras de Peñaflor. Acordada contra el voto del ministro señor Castillo, quien estuvo por declarar admisible la apelación interpuesta atendido que el procedimiento de exclusión se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N°20.720, sin que tenga una regulación en ese cuerpo normativo, por lo que ha de tramitarse de conformidad a las normas comunes a todo procedimiento referidas a los incidentes, de lo que se sigue que la resolución en alzada -que se pronuncia sobre dicha incidencia- tiene la naturaleza de aquellas susceptibles de impugnación por la vía de apelación, en los términos previstos en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase por interconexión. Rol N°487-2022 CIV
Fallo
se declara inadmisible por improcedente los recursos de apelación deducidos tanto en forma subsidiaria y principal, en contra de la resolución dictada el día dieciocho de marzo del año en curso en la causa Rol C-2071-2021 del Juzgado de Letras de Peñaflor. Acordada contra el voto del ministro señor Castillo, quien estuvo por declarar admisible la apelación interpuesta atendido que el procedimiento de exclusión se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N°20.720, sin que tenga una regulación en ese cuerpo normativo, por lo que ha de tramitarse de conformidad a las normas comunes a todo procedimiento referidas a los incidentes, de lo que se sigue que la resolución en alzada -que se pronuncia sobre dicha incidencia- tiene la naturaleza de aquellas susceptibles de impugnación por la vía de apelación, en los términos previstos en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase por interconexión. Rol N°487-2022 CIV
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que revisado el SITCORTE, no consta la existencia de otros ingresos respecto a la presente causa. San Miguel, a 18 de abril de 2022. Katherine Campbell E., Relatora de cuenta. CH(kce) San Miguel, dieciocho de abril de dos mil veintidós. Vistos: El mérito de los antecedentes y la naturaleza de la resolución recurrida, teniendo presente lo previsto en el artículo 4° N°2) de la Ley N° 20.
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