BILLA/LATAM AIRLINES GROUP S.A. **
Rol
Fecha
18 de abril de 2022
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes RIT T-1408-2020 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de ocho de junio de dos mil veintiuno, declaró: 1.- No ha existido lesión de derechos fundamentales, por lo que rechaza la demanda principal; 2.- Se acoge la demanda subsidiaria sólo en cuanto se condena a la demandada a pagar al demandante el 30% de recargo legal previsto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, calculado sobre el equivalente a 330 días de remuneración
Fundamentos
considerando una base correspondiente a 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago, más los incrementos previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo sobre esa cantidad; 3.- Se rechaza en lo demás pedido la misma demanda subsidiaria; y 4.-Cada parte soportará sus costas. En su contra, el demandante interpuso recurso de nulidad, fundado la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y solicita que se anule parcialmente la sentencia recurrida por el vicio reclamado de conformidad a la forma en que ha sido interpuesto, dictando la sentencia de reemplazo, que si acoge alguno o ambos motivos de nulidad, signifique la condena de pagar a la demandante los montos expuestos por los conceptos indicados. Por su parte, el apoderado del demandado interpuso recurso de nulidad por la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 161 inciso primero y 162 inciso primero del mismo cuerpo legal. Declarado admisible los recursos, se procedió a la vista de este, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia. Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por el apoderado de la parte demandante. Primero: Que, el recurrente interpone como única causal de nulidad, la que establece el artículo 477 del Código del Trabajo, en su segunda parte, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Funda el recurso en la no declaración de vulneración de derechos fundamentales, específicamente, represalias por haber renunciado voluntariamente en mayo del año 2020 y por aceptación parcial de la demanda subsidiaria, no concediendo el pago de una serie de prestaciones, y ordenando el pago del 30% de recargo legal previsto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, calculado sobre el equivalente a 330 días de remuneración considerando una base correspondiente a 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago, más los incrementos previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo sobre esa cantidad. En relación a la no declaración de vulneración de derechos fundamentales, específicamente, represalias por haber renunciado voluntariamente en mayo del año en curso, señala que quedó acreditado que el 08 de mayo de 2020 y amparándose en el acápite 4.3 del Contrato Colectivo que lo rige, el actor presentó su renuncia voluntaria para acceder a una indemnización por años de servicio, cumpliendo las condiciones copulativas establecidas para acceder a este beneficio, las que enumera. Esta indemnización sería por el monto equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados continuamente en Latam Airlines Group S.A., Lan Airlines S.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se rechazan sin costas los recursos de nulidad deducidos por la parte demandante y por la parte demandada, en contra de la sentencia ocho de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redactó la Fiscal Judicial Ana María Hernández Medina. No firma el ministro (s) señor Matías de la Noi, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por haber cesado su suplencia en esta Corte. Rol N°2058-2021 Laboral. 7
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes RIT T-1408-2020 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de ocho de junio de dos mil veintiuno, declaró: 1.- No ha existido lesión de derechos fundamentales, por lo que rechaza la demanda principal; 2.- Se acoge la demanda subsidiaria sólo en cuanto se condena a la demandada a
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