M.P. C/ PATRICIO MARINO ARANCIBIA CORTES
Rol
Fecha
18 de abril de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que el mérito de los antecedentes reunidos hasta ahora y la naturaleza del delito por el que fue formalizado el imputado Arancibia Cortés configuran circunstancias suficientes para estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y, conforme a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de 17 de abril del año en curso, contenida en la carpeta virtual RIT O-1140-2022 del Juzgado de Garantía de Linares, que no dio lugar a la prisión preventiva de Patricio Marino Arancibia Cortés y, en su lugar, se decreta la aludida medida cautelar personal respecto del imputado antes individualizado. Se previene que el abogado integrante don Abel Bravo Bravo, estuvo también por revocar la resolución en alzada, pero fue de opinión de decretar respecto del imputado de autos la medida cautelar prevista en la letra a) del artículo 155 del Código ya singularizado, esto es, privación de libertad total en su casa o en la que el propio imputado señalare, por estimarla suficiente para asegurar los fines del procedimiento. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. Rol 410-2022/Penal.
Texto Completo (Preview)
Talca, dieciocho de abril de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que el mérito de los antecedentes reunidos hasta ahora y la naturaleza del delito por el que fue formalizado el imputado Arancibia Cortés configuran circunstancias suficientes para estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y, conforme a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352,
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