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Rol
Fecha
18 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorga al juez a quo tal disposición legal, desde que efectúa un análisis del asunto de fondo impertinente en esta etapa procesal al no existir norma legal que lo faculte para hacerlo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución de dieciocho de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-773-2022 y, en su lugar, se decide que, juez no inhabilitado pertinente deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-2713-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución de dieciocho de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-773-2022 y, en su lugar, se decide que, juez no inhabilitado pertinente deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-2713-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintidós. Al escrito folio 8: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de faculta
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