SIN INFORMACION

DUCO/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que se deduce recurso de protección en favor de Raúl Enrique Duco Falcón en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en el cobro de un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente, el cual se calcula utilizando una tabla de factores que fue derogada por el Excmo. Tribunal Constitucional. Estima que dicha conducta priva, perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos garantizados en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita, en definitiva, acoger este arbitrio y declarar que para la determinación del precio del plan de salud, la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con expresa condenación en costas. Segundo: Que, informa la recurrida al tenor del recurso, alega la  excepción de litis pendencia, en razón de haberse intentado idéntico recurso por el mismo afiliado en causa diversa en actual tramitación ante esta Corte de Apelaciones, verificándose a su parecer entre ambas causas la triple identidad de partes, objeto y causa de pedir. I.- En cuanto a la excepción de litis pendencia: Tercero: Que, examinada la causa traída a la vista, Rol N° 37.057-2021, consta que se promovió por el mismo afiliado idéntico recurso de protección en contra de la Isapre recurrida, denunciando que la Isapre para determinar el valor del plan de salud de la parte recurrente, utilizó la tabla de factores que fue elaborada en base a normas legales que posteriormente fueron derogadas por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, concurriendo respecto de ambos procesos la triple identidad de partes, objeto y causa de pedir; sin embargo, encontrándose dicha causa fallada por sentencia firme no puede prosperar la excepción opuesta por la recurrente. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, advirtiéndose de la causa traída a la vista que la cuestión controvertida que motiva el presente Ingreso de Corte ya se encuentra fallada mediante sentencia ejecutoriada, siendo por ello inoficioso continuar con la tramitación de estos antecedentes, necesario resulta omitir pronunciamiento según se dirá en la parte resolutiva de este fallo. II.- En cuanto al fondo del recurso: Quinto: Que atendido lo razonado precedentemente no se emitirá pronunciamiento sobre el fondo del recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se rechaza la excepción de litis pendencia y, asimismo, se omite pronunciamiento, sin costas, respecto del recurso de protección deducido en autos a favor de Raúl Enrique Duco Falcón en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. Acordada en cuanto a las costas, con el voto en contra de la Ministra Srta. Eliana Quezada Muñoz, quien estuvo por imponer dicha carga al abogado de la parte recurrente, en la suma de $200.000.- (doscientos mil pesos). Se previene que el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo estuvo por declarar extemporáneo el presente arbitrio y, en consecuencia, rechazar el recurso de protección, toda vez que consta en autos que entre la celebración del contrato de salud por la afiliada y la fecha de interposición de esta acción, transcurrió con creces el plazo de 30 días previsto en el Auto Acordado sobre la materia. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada en estos autos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-41769-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de abril de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que se deduce recurso de protección en favor de Raúl Enrique Duco Falcón en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en el cobro de un precio improcedente en el contrato de salud de la parte recurrente, el cual se calcula utilizando una tabla de factor

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