/MIN RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
18 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 12 de abril de 2022 comparece Pablo Daniel Peñaloza y Joaquín Andrés Contreras Roa Parra , abogados, deducen recurso de amparo en favor de Leomaira Yudila Duarte De Moreno de nacionalidad venezolana, pasaporte N°119192720, domiciliada para estos efectos en Avenida Alberto Einstein 290, Comuna Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins y en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por Andrés Allamand Zavala, por el cierre y rechazo del procedimiento de solicitudes de visa consular de Responsabilidad Democrática de la amparada, que constituye un acto arbitrario e ilegal, que vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 número 7 del texto constitucional, toda vez que le impide hacer ingreso al país. Funda su acción en que la amparada, de 65 años de edad, actualmente reside en la ciudad de San Cristóbal, estado Tachira, Venezuela, y tiene tres familiares que residen legalmente en Chile, su hija Anny Yulimar Moreno Duarte y sus nietos Migleana Patricia Garcia Moreno y Humberto Jose Garcia Moreno, con quienes desean reencontrarse nuevamente después de 3 años y 7 meses de separación. En razón de ello ingresó en el año 2020 su trámite de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática asignada con el N°853533 y una vez transcurrido cierto tiempo, en fecha 08 de abril de 2020 recibe correo electrónico de asignación de cita para presentarse entre los días Lunes, 30 Noviembre 2020 y el Miércoles, 2 Diciembre 2020, entre las 08:30 y las 09:30 horas, es decir, con 7 meses de anticipación, a los fines de consignar su pasaporte y los documentos requeridos ante el Consulado de Chile en Venezuela con sede en Caracas, siendo que para el momento en el que recibe la cita asignada, ya habían sido decretados el Estado de Catástrofe como excepción constitucional, y aunado a ello se encontraban cerradas las fronteras, desde la fecha 18 de marzo de 2020, en la cual se publica el decreto en referencia. El 04 de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de la solicitud de visa de responsabilidad democrática de la amparada, mediante correo electrónico de fecha 11 de noviembre de 2020 dentro de cuyos destinatarios estaba aquella, en el que se les comunica el término de la tramitación de sus visas, en base al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS-CoV2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus”. TERCERO: Que, al respecto, cabe precisar que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, también rige en este caso el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, el cual resulta aplicable por ser la normativa que se encontraba vigente a la fecha de la solicitud de visa. CUARTO: Q
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada a favor de Leomaira Yudila Duarte De Moreno de nacionalidad venezolana, pasaporte N°119192720 y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de sus visas de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citarla a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de sesenta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte N° 253-2022- Amparo- .
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 12 de abril de 2022 comparece Pablo Daniel Peñaloza y Joaquín Andrés Contreras Roa Parra , abogados, deducen recurso de amparo en favor de Leomaira Yudila Duarte De Moreno de nacionalidad venezolana, pasaporte N°119192720, domiciliada para estos efectos en Avenida Alberto Einstein 290, Comuna Rancagua, Región de
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