C/ MICHAEL ALFREDO AGUILERA VENENCIANO
Rol
Fecha
18 de abril de 2022
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece en estos autos la abogada doña María Fernanda Rojas Pinto, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 16 de febrero de 2022, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó a su representado Michael Aguilera Venenciano, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 5 UTM y accesorias legales, como autor del delito de un delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en artículo 3° de la Ley N° 20.000. Funda su recurso en dos causales que deduce una en subsidio de la otra. La primera y principal, prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el articulo 342 letra c) y articulo 297, ambos del mismo cuerpo legal, desde que, al rechazar el tribunal la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos invocada por su parte, no fundamenta el motivo por el cuál estima que la declaración de su representado fue acomodaticia e inverosímil. Solicita se invalide el juicio oral y la sentencia recaída en estos autos, ordenando la celebración de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado al efecto. En subsidio de la causal anterior, invoca aquélla prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación al del artículo 11 Nº 9 del Código Penal, desde que la sentencia hace una errónea aplicación del derecho que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, concretamente, respecto a la conclusión consignada en el considerando decimotercero que señala: “… No concurre, en cambio, la segunda atenuante solicitada por la defensa, primero, porque el hecho punible fue acreditado en todos sus extremos con el sólo mérito de la prueba de cargo…” . Señala que su representado prestó declaración a fin de colaborar sustancialmente con el esclarecimiento de los hechos, que no consistió en una mera enunciación, ya que dio cuenta en forma detallada de las acciones desplegadas. Que conforme a la norma que se estima infringida, para ganar la referida atenuante de responsabilidad penal el imputado debe colaborar, es decir trabajar conjuntamente en el fundamento de los hechos materia de la acusación fiscal, sin embargo, la colaboración que hace el imputado es una invitación para que éste colabore a fin de esclarecer lo que el Ministerio Publico siempre debe acreditar por mandato constitucional si es que pretende obtener una condena, de ahí que la declaración co-laborativa o co-trabajadora de los hechos se erige como un medio de defensa del imputado que implica su renuncia a su derecho a guardar silencio y que ni siquiera es tomada bajo juramento según dispone el artículo 98 del Código Procesal Penal, y que incluso si solo se autoincriminase y la prueba del Ministerio Publico es insuficiente, el juez debe absolver conforme lo dispone el artículo 340 del Código Procesal Penal. Señala que en estos autos el Tribunal Oral ha pasado por alto el principio in dubio pro reo,
Fallo
por tanto no puede ser revisada, del que el tribunal se hace cargo en el motivo decimotercero, en base a la prueba rendida, concluyendo que no hubo colaboración alguna por parte del acusado, por cuanto su declaración fue acomodaticia e inverosímil, dando las razones de dicha aseveración, hecho que en consecuencia no puede ser alterado a través de la causal invocada. Y visto, además, lo dispuesto en las disposiciones legales citadas y en los artículos 372, 373 b), 376, 384 y 385 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa, y en consecuencia, la sentencia de dieciséis de febrero de dos mil veintidós no es nula, como tampoco el juicio que le precedió. Redacción de la ministro María del Rosario Lavín Valdés. N°Penal-506-2022.
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de abril de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece en estos autos la abogada doña María Fernanda Rojas Pinto, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 16 de febrero de 2022, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó a su representado Michael Aguilera Venenciano, a la
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