1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

MIRA CON BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

Fecha

18 de abril de 2022

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado Jaime Cortez Miranda en representación de la parte demandada, y deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de treintaiuno de diciembre de 2021, pronunciada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando en sus antecedentes sobre indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, caratulados Mira con Banco Santander – Chile S.A., RIT O-73-2021, indicando como fundamento de su arbitrio la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse pronunciado el fallo con infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo. Declarado admisible el recurso, en su oportunidad se escuchó a los abogados que comparecieron a estrados, quedando la causa en estado de acuerdo, y producido este, se procede a dictar la siguiente sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, como se indicó, el recurrente alega el motivo absoluto de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando el

Fallo

fallo con infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo. Declarado admisible el recurso, en su oportunidad se escuchó a los abogados que comparecieron a estrados, quedando la causa en estado de acuerdo, y producido este, se procede a dictar la siguiente sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que, como se indicó, el recurrente alega el motivo absoluto de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando el fallo se hubiere pronunciado con infracción de ley que haya tenido influencia sustancial en lo dispositivo del mismo, la que hace consistir en que la sentencia recurrida ha aplicado normas que no son atingentes a la causa, indicando que la Ley N° 16.744, en su artículo 5, inciso 1°, en momento alguno señala la existencia de una fuerza que genere el accidente del trabajo, sino los requisitos son que exista una lesión por causa o con ocasión del trabajo y que se produzca incapacidad o muerte, debiendo recordarse que lesión ha sido definida por la Real Academia de la Lengua, como “Daño, perjuicio o detrimento”, el cual no necesariamente debe tener un origen físico, sino también puede ser psicológico, cosa que ocurre en la especie, por lo que la sentencia recurrida incurre en infracción de ley, pues desconoce el daño que generó en la psiquis de la actora el actuar de su superior jerárquico. Refiere, que el artículo 7 de la misma Ley N° 16.744 define enfermedad profesional como la causada de una manera directa por el ejercicio de la

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Rancagua, dieciocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el abogado Jaime Cortez Miranda en representación de la parte demandada, y deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de treintaiuno de diciembre de 2021, pronunciada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando en sus antecedentes sobre indemnización de perjuicios por accidente del trabajo, caratulados Mira con

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