SIN INFORMACION

PEREIRA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE IN

Rol

Fecha

18 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 10 de enero del año 2022, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de MILEIDYS COROMOTO TERAN ROJAS, JESUS ERASMO VALERO FONT, la menor JEIDELYN DE JESUS VALERO TERAN, GREISYS GENAZARETH BOMPART BERMUDEZ, MARY ELIANNE ARENALES RUBIO, LUIS ENMANUEL DELGADO, YANESKA LARIANI CASTILLO ARAUJO, KARINA VANESSA SANCHEZ BARROSO y, LARRY JOSE PEREIRA VILLASMIL, todos de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.228.810-0; N° 26.628.517-5; N° 27.228.882-8; N° 26.548.766-1, N° 26.943.694-8, N° 27234.729-8; N° 27.110.370-0; N° 26.492.616-5; N° 26.341.019-K, domiciliados para estos efectos en Avenida Alberto Einstein N°290, Comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio, con domicilio en Matucana N° 1223, Santiago. Fundan su recurso, en que los recurrentes ingresaron al país en calidad de residentes, con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile, en virtud de lo cual, con fecha 17 de febrero de 2021, 23 de octubre de 2020, 17 de febrero de 2021, 1 de octubre de 2019, 7 de julio de 2020, 4 de marzo de 2021, 8 de septiembre de 2020, 27 de agosto de 2019 y 6 de junio de 2019, solicitaron el beneficio de permanencia definitiva, y aun cuando cumplieron todos los requisitos establecidos por la legislación, de conformidad con lo resuelto en las Resoluciones Exentas N° 132014, N° 131762, N°112555, N° 131366, N° 132562, N° 132568, N° 108682, N° 110874, donde les indica que se aprueban sus solicitudes de permanencia definitiva, hasta la fecha y a pesar de haberse materializado el pago de los impuestos respectivos, los recurrentes no han podido tener acceso al certificado de permanencia definitiva que los haga titular del beneficio migratorio otorgado, dejándolos en situación de total incertidumbre, y por demás con un acto

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara que: I.- Que se rechaza la excepción de incompetencia alegada por la recurrida. II.- Que, se acoge, sin costas, la acción constitucional intentada en autos en favor de LUIS ENMANUEL DELGADO, YANESKA LARIANI CASTILLO ARAUJO y, LARRY JOSE PEREIRA VILLASMIL, sólo en cuanto se ordena al Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Publica de Chile, emitir los certificados de permanencia definitiva, en un plazo no superior a treinta días. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N° 45-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, dieciocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 10 de enero del año 2022, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de MILEIDYS COROMOTO TERAN ROJAS, JESUS ERASMO VALERO FONT, la menor JEIDELYN DE JESUS VALERO TERAN, GREISYS GENAZARETH BOMPART BERMUDEZ, MARY ELIANNE ARENALES RUBIO, LUIS ENMANUEL DELGADO, YANESKA LARIANI CASTILLO ARAUJO

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