LINDARTE / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
18 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1, se interpone recurso de protección en favor de don Luis Alejandro Lindarte Martínez, ciudadano de nacionalidad venezolano, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, presentada con fecha 27 de julio del año 2020 por afectar dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, solicitando que se le entregue una inmediata respuesta a su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, y conceder el remedio solicitado con costas. Refiere que previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó la residencia definitiva y que con fecha 21 de julio de 2021 adjuntó la documentación faltante, no obstante a la fecha no ha recibido información sobre el avance del proceso. Argumenta que dicha omisión afecta su garantía constitucional prevista en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Pide que se le entregue una inmediata respuesta a su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, y conceder el remedio solicitado con costas. En folio 4, se evacua informe en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de protección deducido. Señala que el recurrente solicitó la visa de permanencia definitiva y que mediante mediante Resolución Exenta N° 21254520 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 05 diciembre 2021 se le informó que su solicitud, se encuentra en trámite en etapa de evaluación intermedia para ser resuelta. Refiere que, a consecuencia de lo anteriormente expuesto, estando en tramitación la solicitud del extranjero se deriva que m
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de Luis Alejandro Lindarte Martínez, contra el Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena que la recurrida deberá dictar la resolución que corresponda atendido el estado de tramitación actual de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, dentro del término de 30 días hábiles. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Letelier, quien estuvo por rechazar el recurso deducido, pues, atendida la gran cantidad de solicitudes que debe resolver la recurrida, aunado a la emergencia sanitaria, la resolución de la solicitud de la parte recurrente se ha visto retrasada, no obstante, dicha demora no le causa perjuicio ya que ésta mantiene visa temporaria y cuenta con situación migratoria regular. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-11465-2022. En Valparaíso, dieciocho de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de abril de dos mil veintidós. Visto: En folio 1, se interpone recurso de protección en favor de don Luis Alejandro Lindarte Martínez, ciudadano de nacionalidad venezolano, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, presentada con fecha 27 de julio del
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