SIN INFORMACION

ZAMBRANO / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

18 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Ana Isabel Zambrano Colmenares, empleada, de nacionalidad venezolana, contra el Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de orden de giro de visa aprobada y digitalización de estampado electrónico, lo que afecta el principio de igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República , en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. La recurrente ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada. Al vencimiento de su visa de residente temporario, con fecha 29 de enero de 2021 la recurrente pagó la sanción pecuniaria aplicada y el 31 de enero de 2021 solicitó el beneficio de permanencia definitiva. El 17 de noviembre de 2021 fue notificada de Resolución Exenta Nº135980 de fecha 10 de noviembre de 2021, mediante la cual se rechazó su solicitud de permanencia definitiva, y se otorgó en subsidio una visa de residencia temporaria. Debido a ello, la recurrente debía descargar la orden de giro a los fines de realizar el pago correspondiente a los derechos de visa, y posterior estampado de la misma, sin embargo, hasta ahora no ha logrado tener acceso a este documento, pues no se visualiza registro en la herramienta de Auto consulta, ni se ha accedido a su petición de reimpresión de orden de giro solicitada con fecha 29 de diciembre de 2021, ,solicitando que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Se informa por el Servicio Nacional de Migraciones que Con fecha 31 de marzo de 2022, se emitió orden de giro con el fin que el extranjero de autos realizara el pago del beneficio migratorio, a la fecha aún no ha realizado dicho pago. Una vez que haya realizado el pago respectivo debe dirigirse a la plataforma digital www.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de doña Ana Isabel Zambrano Colmenares, contra el Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia se dispone que la recurrida deberá adoptar las medidas tendientes a la regularización de la solicitud del actor y poner a su disposición la orden de giro para realizar el pago correspondiente a los derechos de visa, en un plazo de 15 días hábiles, informando a esta Corte de su cumplimiento. Comuníquese, regístrese y archívese. N°Protección-7836-2022.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de abril de dos mil veintidós. Visto: En folio 1, se deduce recurso de protección en favor de Ana Isabel Zambrano Colmenares, empleada, de nacionalidad venezolana, contra el Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de orden de giro de vis

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