BRIONES/SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA
Rol
Fecha
18 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTO Y CONSIDERADO. PRIMERO: Que recurre de protección Adolfo Francisco Barrientos Vásquez, en favor de Martina Arlette Briones Ormeño, en contra de Servicios Equifax Chile Ltda. representada legalmente por su Gerente General don Carlos Ellis Johnson Lathrop, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa de entregarle sus datos personales relativos a información financiera y créditos morosos, lo que vulnera las garantías fundamentales de la recurrente contempladas en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente con fecha 13 de agosto de 2021, requirió a través de la plataforma web dispuesta por la recurrida, un certificado con detalle de protestos, morosidades, predicción de riesgo e historial crediticio, cobrando por ese documento la suma de $15.900, y además en la misma plataforma se entrega la opción de adquirir el informe gratuito ordenado por el artículo 3 inciso final de la Ley N°20.575 en la misma plataforma en la cual se valida la identidad del solicitante. Sin embargo, este último informe emitido en forma gratuita no es válido como informe comercial, no aparece ninguno de los antecedentes que si se registran en el certificado de pago, obligando a los usuarios a comprar el informe Platinium 360° para conocer una real situación financiera. La relevancia del informe financiero solicitado, dice relación con la necesidad de conocer la situación financiera y verificar si Servicios Equifax Chile Ltda. está informando el historial crediticio financiero de su representado, para poder ejercer los derechos que la Ley sobre Protección de la Vida Privada concede para efectos de solicitar el bloqueo, cancelación, eliminación o modificación de la información ahí señalada, la cual representa la “honra” ante las instituciones financieras y en general frente a la sociedad toda. Que, en virtud de lo anterior, se ha vulnerado el artículo 19 números 2º y 24º de la Constitución Política de la República, que gara
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita se ordene a la recurrida la entrega sin costo de un reporte que incluya la totalidad de los datos financieros que disponga de la protegida y se abstenga de entregar un informe incompleto en el futuro. SEGUNDO: Que, evacua informe la recurrida indicando que el actora incurre en un error por cuanto existen dos clases de informes a los que puede tener acceso el titular de datos. El primero de ellos es el que regula el artículo 12°, inc. 1 y 5 de la Ley N°19.628 y que puede ser obtenido en forma gratuita, cada 6 meses. Respecto a dicho informe, su representada mantiene en su sitio web, la información correspondiente para orientar al titular de los datos de la forma en como poder solicitar el informe cumpliendo con lo señalado en la citada norma en forma presencial o remota, previa verificación de identidad de la persona solicitante. El segundo informe es el que regula el artículo 3° de la Ley N°20.575 y que puede ser obtenido en forma gratuita, cada 4 meses, el cual dice relación únicamente con el acceso del titular sobre las consultas efectuadas por otros asociadas a su Rut, certificado que si fue solicitado por el actor. Finalmente señala que el presente recurso debe ser rechazado dado que se ha acreditado fehacientemente no hay exigencias de pago o actos presenciales para ejercer el derecho de acceso conforme al art. 12 de la Ley N°19.628. El único antecedente acompañado sólo contradice su denuncia, dado que lo solicitado fue el informe con
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Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERADO. PRIMERO: Que recurre de protección Adolfo Francisco Barrientos Vásquez, en favor de Martina Arlette Briones Ormeño, en contra de Servicios Equifax Chile Ltda. representada legalmente por su Gerente General don Carlos Ellis Johnson Lathrop, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa de entregarle sus datos per
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