DURAN / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
18 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Pablo Peñaloza Parra, Abogado, a favor de Marisely Andreina Duran Rojas, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de Protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 25 de septiembre de 2020, por impedir afectar el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente, ingresó al país y fue titular de una visa temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Refiere que previo al vencimiento de su visa antes señalada, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, sin que a la fecha se haya dado respuesta al requerimiento. Destaca que conforme a la Ley N°19.880 el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites, debiendo actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión, evitando trámites dilatorios. Solicita en definitiva se pronuncie sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Que, informa el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien relata las diligencias realizadas por la actora con motivo de su solicitud de permanencia definitiva. Agrega que su solicitud de permanencia definitiva se encuentra en estado resolutivo, etapa a la que avanzó por resolución de 09 de enero. Por lo anterior no puede sostenerse que exista acción u omisión ilegal o arbitraria, puesto que la autoridad administrativa ha cumplido con dar tramit
Fallo
Por lo expuesto, en el presente caso corresponde acoger el arbitrio en la forma que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se acoge, el recurso deducido en favor de Marisely Andreina Duran Rojas en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, sólo en cuanto el recurrido, deberá dentro del plazo de 30 días hábiles, dar curso progresivo al procedimiento administrativo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5977-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de abril de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparece Pablo Peñaloza Parra, Abogado, a favor de Marisely Andreina Duran Rojas, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de Protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio A
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