TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALDIVIA

MINISTERIO PUBLICO C/ JOSE LUIS LEIVA CORONADO

Rol

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes R.U.C. N°1800144985-7, que corresponden a la causa RIT 17– 2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, ingresada en esta Corte con el rol N° 132 – 2021, el defensor penal público, abogado don Luciano Masías Hermosilla, en representación del acusado, JOSÉ LUIS LEIVA CORONADO, R.U.N. N°16.207.025-8, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada por el aludido órgano jurisdiccional, fechada el dieciséis de febrero de dos mil veintidós, a consecuencia de la cual se condenó a éste a la pena efectiva de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más MULTA DE DOCE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, a la INHABILIDAD PERPETUA PARA CONDUCIR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, así como a pagar las costas de la causa, en su calidad de autor del delito consumado de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando muerte en la persona de Amparo Salgado Opazo; lesiones graves a Paulina Opazo; lesiones menos graves a Sebastián Garrido y José Silva, lesiones leves a Sebastián Salgado, Catalina Salgado y Vicente Mora, y daños en perjuicio de Paulina Opazo; hecho cometido el día 11 de febrero de 2018, en la comuna de Los Lagos. En síntesis, la defensa en su recurso ha solicitado la anulación parcial del fallo y dictación de otro en su reemplazo, en la parte impugnada, precisando como fundamento legal la causal única del artículo 373 b) del Código Procesal Penal, esto es, la dictación del mismo con errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en su parte dispositiva, relacionado con los artículos 110 y 196 de la Ley de Tránsito N°18.290, la cual centra esencialmente en haberse sancionado a su representado en forma equivocada a base de un concurso ideal culminando con la pena mayor asignada al delito más grave, esto es, uno c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa ha recurrido de nulidad, alegando exclusivamente que en el pronunciamiento de la sentencia en examen habría existido una errónea aplicación del derecho que habría influido de modo sustancial en lo dispositivo del fallo, lo que desprende en esencia, según se indicó, de la calificación jurídica del delito atribuido a su representado, apreciando que no debió ser condenado como autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad causando la muerte de Amparo Milagros Salgado Opazo, según la hipótesis contemplada en el inciso tercero del artículo 196 de la Ley de Tránsito N°18.290, sino de la correspondiente al inciso segundo de igual precepto, esto es, en virtud del mismo ilícito base, mas con asociación a un resultado de lesión grave en la persona de doña Paulina Alejandra Opazo García; y,

Fallo

fallo y dictación de otro en su reemplazo, en la parte impugnada, precisando como fundamento legal la causal única del artículo 373 b) del Código Procesal Penal, esto es, la dictación del mismo con errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en su parte dispositiva, relacionado con los artículos 110 y 196 de la Ley de Tránsito N°18.290, la cual centra esencialmente en haberse sancionado a su representado en forma equivocada a base de un concurso ideal culminando con la pena mayor asignada al delito más grave, esto es, uno consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, pero causando la muerte de Amparo Milagros Salgado Opazo, conforme al inciso tercero del artículo 196 de la Ley de Tránsito N°18.290, en circunstancias que a su juicio debió absolverse por ese cargo y sólo condenarse según la pena asignada al mentado delito de peligro en el inciso segundo del referido artículo, ligado a la provocación de un resultado de lesiones graves, en este caso, en la persona de doña Paulina Alejandra Opazo García, figura cuya pena, en virtud del concurso ideal representado, absorbía la asignada a resultados inferiores del proceder ilícito (lesiones menos graves y leves, así como daños). Por ello acaba impetrando se acoja el recurso de nulidad interpuesto, se invalide la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente de reemplazo, en conformidad al artículo 385 del Código Procesal Penal, por haber incurrido en la causal de nulidad ya detallada y,

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Valdivia, diecinueve de abril de dos mil veintidós. VISTOS: En estos antecedentes R.U.C. N°1800144985-7, que corresponden a la causa RIT 17– 2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, ingresada en esta Corte con el rol N° 132 – 2021, el defensor penal público, abogado don Luciano Masías Hermosilla, en representación del acusado, JOSÉ LUIS LEIVA CORONADO, R.U.N. N°16.207.025-8, ha i

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