MINISTERIO PUBLICO C/ FELIPE HERNAN LEYTON MUNOZ
Rol
Fecha
18 de abril de 2022
Materia
MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS ART. 416 Y 416 BIS CODIGO DE JUSTICIA MILITAR
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En la causa RIT O-51-2020 del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia definitiva de dieciocho de febrero del año en curso, se condenó al imputado Felipe Hernán Leyton Muñoz a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales correspondientes, sin costas, como autor del delito de lesiones graves causadas a un funcionario de carabineros en el ejercicio de su funciones, en grado consumado, cometido en la comuna de Peñalolén el 2 de junio de 2019. La sentencia dispone, además, que el sentenciado deberá cumplir de manera efectiva la sanción corporal impuesta, la que se le contará desde el 16 de diciembre de 2021, fecha desde la cual se encuentra con prisión preventiva en esta causa. Contra esta sentencia, la defensoría penal pública, en representación del sentenciado, interpuso recurso de nulidad, procediéndose a la vista el día 29 de marzo pasado, oportunidad en que alegaron los respectivos intervinientes, esto es, defensor, fiscal y querellante institucional. Concluida la vista, se fijó la audiencia del día de hoy para la comunicación de la sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la defensa invoca, en primer lugar, la causal prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo código, en lo que se refiere a que la sentencia se dictó sin la debida fundamentación Después de referir antecedentes generales de la causa, así como reproducir el texto legal de la causal y citar jurisprudencia sobre este motivo de invalidación, enfatiza que en la especie su defendido fue acusado por el delito de maltrato a carabineros, previsto y sancionado en el artículo 416 bis N° 2 del Código de Justicia Militar, no obstante que el día de los hechos, 2 de junio de 2019, al ser atendido por el facultativo de turno del Hospital de Carabineros, las lesiones fueron diagnosticadas como menos graves. Luego, debido a una infección subsecuente, se determinó por el médico legista que la duración de las lesiones duró entre 30 y 35 días. En seguida, reproduce el considerando séptimo del fallo, pero subraya que en dicho fundamento el Tribunal no se hace cargo de la existencia de un vínculo subjetivo entre la acción y el resultado -tipicidad subjetiva-, es decir la concurrencia de dolo o culpa/negligencia que abarcara la previsibilidad de la entidad de las lesiones, lo que en todo caso fue materia de las alegaciones de la defensa, planteando una hipótesis de preterintencionalidad, como se deja constancia en el considerando cuarto del
Fallo
fallo recurrido. La omisión anotada es no solo desde el punto de vista dogmático, sino también probatoria, ya que ninguna de las probanzas se refiere al punto y el tribunal no plasma tampoco en la sentencia algún razonamiento o fundamento probatorio respecto de los elementos que darían cuenta de la concurrencia de dolo. Luego, refiere que si bien el tribunal analiza los componentes del tipo penal en el fundamento octavo de la sentencia impugnada, el que transcribe, el Tribunal concluye que el resultado material de lesiones graves sería producto de la acción del acusado, sin especificar ni detallar algún razonamiento adicional, y que la respectiva Sala además asume como dolosa a adoptar un veredicto condenatorio. Prosigue reiterando que en la sentencia recurrida, no se aprecia ningún razonamiento probatorio o fundamentación probatoria suficiente para desechar las alegaciones de la defensa en torno a que el dolo del imputado pudiera abarcar siquiera la posibilidad de producir un resultado lesivo equivalente al que supone la imputación objeto de la condena, las que fueron señaladas en su oportunidad en el juicio oral. Los adjudicadores no dan razón de por qué se descarta derechamente que no mediaba una previsibilidad del resultado reprochado al imputado que fuera posible y que este además fuera abarcado por el dolo del imputado a lo menos de manera eventual, no siendo por ello suficiente las meras referencias que realizan los sentenciadores al referirse a la mera causalidad –
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintidós. Vistos: En la causa RIT O-51-2020 del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia definitiva de dieciocho de febrero del año en curso, se condenó al imputado Felipe Hernán Leyton Muñoz a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales correspondientes, sin costas,
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