SIN INFORMACION

PETERS/DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL

Rol

Fecha

18 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Doña SCANIA SORAYA PETERS SILVA, RUT 13.821.270-K, funcionaria de la Dirección General Aeronáutica Civil, con desempeño en el Aeródromo Pichoy ubicado en la comuna de Mariquina, interpone recurso de protección en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil, representado por su Director General Sr. Raúl Jorquera Conrads, en su favor y de su cónyuge don Hernán Antonio Hernández Loyola, RUN N°12.892.478-7, también funcionario de la DGAC; e igualmente en favor de sus dos hijas, Catalina Isidora de la Cruz Peters, RUN N°20.444.210-K y Emilia Ignacia Ramírez Peters, RUN N°22.130.033-5, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta RA N°101/88/2022 de fecha 25 de enero de 2022, que le fuera notificada mediante correo electrónico de fecha 28 de enero de 2022, en que se dispone su traslado y el de su cónyuge desde el Aeródromo Pichoy a cumplir funciones al Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en la ciudad de Santiago, a contar del 1 de marzo de 2022. Señala que el acto administrativo no contiene

Fundamentos

fundamentos de la decisión, más allá de las referencias normativas y de hacer mención a razones de interés institucional y a las necesidades de la Organización, sin explicarlas. Ello vulnera y amenaza su derecho la integridad física y psíquica y lesionando la garantía de igualdad ante la ley, al ser víctimas de un trato discriminatorio y contrario a derecho por parte de la autoridad. Además, este actuar atenta en contra de lo dispuesto en el artículo 1° de nuestra Constitución Política, en cuanto a que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y es deber del Estado dar protección a la familia, propender a su fortalecimiento y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional. Amenaza además la garantía a la integridad psíquica, consagrada en el artículo 19 N°1, pues el escenario de incertidumbre en se encuentran ha provocado un daño a su estabilidad emocional, principalmente ante la sensación de injusticia al ser trasladados sin razones claras ni precisas, viendo truncado su proyecto familiar. Explica que es funcionaria de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), Técnico Grado 12°, Planta, actualmente con desempeño en el Aeródromo Pichoy en el área de Operador de Seguridad Aeroportuaria (AVSEC). Su cónyuge, Sr. Hernán Hernández Loyola, también es funcionario de planta del mismo Servicio Público, Técnico Grado 10°, y se desempeña como Especialista en Salvamento y Extinción de Incendios, igualmente con desempeño en el Aeródromo Pichoy. El 28 de enero de 2021, mediante correo electrónico, se le notifica la Resolución Exenta RA N°101/88/2022 de fecha 25 de enero de 2022 del Director General de la DGAC, en que se ordena el traslado suyo y de su cónyuge hacia la ciudad de Santiago, para cumplir labores en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez. De igual modo, en el Considerando N°2 se menciona el Oficio (R) 09/2/260 de 24.08.2021 que indica medidas de intervención para el Aeródromo Pichocoy, a través del cual el Director del Departamento de Aeródromos y Servicios Aeronáuticos Sr. Julio Schnettler Ramírez solicitó su destinación hacia el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, pero no se aportan mayores antecedentes para entender la razón de dicha solicitud. Al efecto los únicos antecedentes que conoce estarían relacionados con las diversas intervenciones de clima laboral que han existido desde el año 2019 por parte del Departamento de Recursos Humanos, como consecuencias de conflictos entre las funcionarias y funcionarios que se desempeñan en el Aeródromo Pichoy y la hacen presumir que sería la causa. En el año 2019 se realizó una encueta ISTAS por parte del personal de Recursos Humanos; y en julio del año 2020 también se recibió una visita de personal de RRHH realizándose actividades de las cuales no pudo participar en su totalidad por estar cumpliendo turno de trabajo. Adicionalmente, en el año 2020 y 2021 participó de dos cursos institucionales sobre trato laboral, en modalidad e-learning.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad al artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, la acción de esta clase interpuesta por doña Scania Soraya Peters Silva, en su favor, de su cónyuge don Hernán Antonio Hernández Loyola, y de sus dos hijas, Catalina Isidora de la Cruz Peters y Emilia Ignacia Ramírez Peters, en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil, representado por su Director General Sr. Raúl Jorquera Conrads. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Sra. Fiscal Judicial María Heliana del Río Tapia. Rol 122 – 2022 PRO.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, dieciocho de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Doña SCANIA SORAYA PETERS SILVA, RUT 13.821.270-K, funcionaria de la Dirección General Aeronáutica Civil, con desempeño en el Aeródromo Pichoy ubicado en la comuna de Mariquina, interpone recurso de protección en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil, representado por su Director General Sr. Raúl Jorquera Conrads, en su favo

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