14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ARÁNGUIZ

Rol

Fecha

22 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, las tercerías de prelación “se tramitarán como incidentes”; asimismo, el artículo 90 del mismo cuerpo legal establece que las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el tercerista, el veintiuno de enero de dos mil veintidós, en contra de la resolución de veinte del mismo mes y año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-4124-2022. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por la ministra señora María Paula Merino Verdugo y el abogado integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintidós de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el tercerista, el veintiuno de enero de dos mil veintidós, en contra de la resolución de veinte del mismo mes y año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-4124-2022. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por la ministra señora María Paula Merino Verdugo y el abogado integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintidós de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veintidós (paus). Al folio 4; a todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, las tercerías de prelación “se tramitarán como incidentes”; asimismo, el artículo 90 del mismo cuerpo legal establece que las resoluciones que se pronuncien con ocasió

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