KATHERINE ROJAS MIRA / BANCO SANTANDER CHILE
Rol
Fecha
18 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 3 de marzo de 2022 comparece doña Katherine Andrea Rojas Mira, domiciliada en Balmaceda 371, oficina 406, Puente Alto, quien recurre de protección en contra del Banco Santander Chile, representado por don Claudio Melandri Hinojosa, domiciliado en Bandera 140, Santiago, por mantener vigente en los registros comerciales y bancarios, la deuda que contrajo por $1.242.438.-; pese a extinguirse, en virtud de lo dispuesto en el artículo 255 de la Ley 20.720, con la terminación del procedimiento de liquidación voluntaria substanciando ante el 2º Juzgado de Letras de Buin en RIT C-1450-2020 -en que no verificó el crédito tras publicarse el 9 de septiembre de 2020 la resolución de liquidación-, la que aconteció el 8 de julio de 2021, cuando se certificó que se encontraba firme o ejecutoriada la resolución de 30 de junio del mismo año, que puso término al procedimiento. Califica lo anterior como ilegal, arbitrario y lesivo de los derechos contemplados en el artículo 19 N°4 del texto fundamental y pide, en definitiva, que se acoja con costas el recurso y se ordene a la entidad recurrida que elimine la deuda de dichos registros. Segundo: Que el abogado don Felipe Duhalde Vera informa por el Banco y pide que se rechace el recurso por falta de oportunidad, pues procedió a eliminar de todo registro de las deudas de la recurrente, lo que incidiría en la concurrencia de derecho indubitado en la especie. Informa, asimismo, el superintendente de insolvencia y reemprendimiento las particularidades de los procedimientos concursales de liquidación. Destaca lo previsto en los artículos 6, 224 y 225 de la Ley 20.720, en cuanto a la extinción y eliminación de deudas contraídas por aquel que se someta a ellos, cuando la resolución de término del procedimiento se encuentre firme o ejecutoriada. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República es una acción
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Katherine Andrea Rojas Mira en contra del Banco Santander Chile, por haber perdido oportunidad. Acordado en lo que se refiere a la condena en costas, con el voto en contra de la Ministro señora Mondaca, quien fue del parecer de condenar a la recurrida a dicha carga procesal, por cuanto la eliminación de la deuda se hizo con ocasión de la presentación del recurso de protección, según consta de las fechas de los certificados acompañados, forzando a la actora a instar por esta vía a fin de obtener la solución que pretendía. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°416-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciocho de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 3 de marzo de 2022 comparece doña Katherine Andrea Rojas Mira, domiciliada en Balmaceda 371, oficina 406, Puente Alto, quien recurre de protección en contra del Banco Santander Chile, representado por don Claudio Melandri Hinojosa, domiciliado en Bandera 140, Santiago, por mantener vigente en los regi
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