1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

FUNDACIÓN EDUCACIONAL BOSTON EDUCA / DIRECCIÓN DEL TRABAJO-INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS ANDES

Rol

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA CON SENTENCIA DE REEMP

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Hechos

hechos regulados en la norma citada. Tercero: Que, en lo que se vincula con el primer vicio de nulidad, tras detallarse los antecedentes del juicio y lo expuesto en los

Fundamentos

considerando quinto y séptimo del fallo, se señala que éste efectúa un incorrecto análisis de la prueba rendida, especialmente en lo que se vincula con la cláusula décimo cuarta del contrato colectivo que el sentenciador cita parcialmente, puesto que el pacto contractual faculta al empleador, esto es, no lo obliga, pues utiliza el término “podrá”, a extender todo o parte de los beneficios del contrato colectivo a los trabajadores afiliados al sindicato o que se afilien con posterioridad a su suscripción, razón que explica en concepto de la recurrente que ni en el contrato de las trabajadores ni en su liquidaciones singularizadas en la resolución de multa administrativa reclamada conste la obligación de pago de las asignaciones de colación y movilización supuestamente impagas, figurando empero el descuento de la cuota sindical, lo cual se explica por el hecho que el empleador haciendo uso de la facultad señalada en la cláusula del convenio colectivo sólo concedió alguno de los beneficios allí establecidos (bono de jefatura de curso en el caso de Carmen Figueroa y bono de jefatura de curso y de departamento en el caso de la Bernardita Vergara), de modo que constando ello en las respectivas liquidaciones importa un incremento en el patrimonio de dicha trabajadoras, sin que pueda concluirse que el empleador estaba obligado, como consecuencia del descuento referido, a extender en su totalidad los beneficios establecidos en el contrato colectivo. Refiere que el sentenciador no expresa en que norma legal basa su razonar, omitiendo expresar las razones jurídicas y preceptos legales en que descansa su decisión, norma que a juicio de la recurrente no puede ser otra que artículo 322 del Código del Trabajo. Concluye precisando la forma en que el vicio denunciado ha influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo antes citado, manteniéndola en lo demás vigente pero rebajando prudencialmente la primera multa a 15 Unidades Tributarias Mensuales y rechazando el reclamo respecto de la segunda multa que sanciona a la reclamante por no haber pactado la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, manteniendo, en consecuencia, vigente ésta sanción de 40 Unidades Tributarias Mensuales. Segundo: Que, en lo referido a la Multa N°1, el recurso de nulidad se funda como motivo principal en lo dispuesto en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por cuanto se afirma que la sentencia fue dictada con omisión de lo establecido en el artículo 459 Nº 4 y 5 de ese mismo Código, en lo que se refiere a la decisión de mantener vigente dicha multa rebajada en 15 Unidades Tributarias Mensuales, en la que sanciona el incumplimiento del contrato colectivo de trabajo por el no pago de las asignaciones de colación y movilización por el periodo diciembre 2019 a junio de 2020 respecto de las trabajadoras Carmen Figueroa, Patricia Schmutzer y Bernardita Vergara. En subsidio, y respecto de esa misma sanción administrativa, se invoca la causal del artículo 477 de ese mismo cuerpo normativo, por estimarse que el fallo efectúa una falsa aplicación del artículo 322 de dicho Código, referido a la regulación de la extensión de beneficios respecto de trabajadoras no sindicalizadas. Que, en lo concierne a la Multa N° 2, el recurso se funda igualmente en el motivo de lo nulidad previsto en el artículo 477

Texto Completo (Preview)

Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecinueve de abril de dos mil veintidós. Vistos, oídos y teniendo presente Primero: Que en estos antecedentes la parte reclamante, Fundación Educacional Boston Educa, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de 7 de enero de 2022 dictada en causa RIT I-5-2020 del Primer Juzgado de Letras de Los Andes, por la que, en lo pertinente, se acoge parcialm

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