JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL VALPARAI

SILVA / PRODUCCIONES DIGITALES S.A.

Rol

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: 1° Que en estos antecedentes ejecutivos de RIT C-1057-2018, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, caratulados “Silva con Producciones Digitales S.A.”, el Banco Santander-Chile, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de dos de noviembre de dos mil veinte que rechazo las demanda principal de tercería de prelación y la demanda subsidiaria de tercería de pago. En lo pertinente el Banco tercerista sostiene el tribunal a quo incurrió en una errónea interpretación de la prueba documental acompaña en juicio, en tanto de ella, y particularmente de la copia de inscripción de dominio de fojas 6020 vuelta N° 7043 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes de Viña del Mar correspondiente al año 2013, se acredita que la ejecutada Producciones Digitales S.A. figura como dueña de una propiedad que corresponde al departamento A 14, la bodega 88, ambos del primer piso y el estacionamiento número cuarenta y nueve, del tercer piso, del Edificio Greco Mar, ubicado en Avenida Edmundo Eluchans N° 2485, Reñaca, Viña del Mar, cuyo precio de venta se fijó en la suma de $3.714,6697 Unidades de Fomento. Añade que, además, la ejecutada figura como dueña de cuatro vehículos motorizados, bienes que la recurrente valoriza en total en la suma de $110.760.000. Que, de acuerdo con lo que antecede, en concepto de la apelante se encuentra demostrado que la ejecutada posee bienes distintos del inmueble hipotecado en el presente juicio y respecto del cual tiene la calidad de acreedor hipotecario, bienes que a su juicio resultan ser más que suficientes para cubrir el crédito de la trabajadora ejecutante, por lo que, en la especie, corresponde dar aplicación a lo establecido en el artículo 2478 del Código Civil, declarándose su derecho a pagarse preferentemente con el producto de la subasta de esa propiedad o, en su caso, para concurrir al pago de su créditos. Concluye precisando que la sentenciadora no se hizo cargo de dicha prueba, as

Fundamentos

considerando el monto del crédito de la parte ejecutante liquidado por resolución de 4 de marzo de 2022 y el privilegio para los efectos del pago que le reconoce el artículo 2472 numeral 5º y 8 del Código Civil a la trabajadora ejecutante, como asimismo la preferencia que el artículo 2477 de ese mismo Código confiere al acreedor hipotecario, se hará lugar a la tercería de pago otorgando al Banco apelante derecho para concurrir al pago de su créditos una vez que se encuentren íntegramente satisfecho el crédito de la ejecutante.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto los artículos 432 del Código del Trabajo y 186 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la sentencia apelada de dos de noviembre de dos mil veinte, solo en cuanto niega lugar a la demanda de tercería de pago, la que se ACOGE, reconociendo al Banco Santander-Chile su derecho para cubrir el pago de sus créditos garantizados con hipoteca constituida respecto de la propiedad embargada, una vez que fueren íntegramente satisfechos los créditos de la parte ejecutante con la subasta de dicho inmueble; en lo demás se confirma la sentencia apelada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante don Gonzalo Góngora Escobedo. No firma el Abogado Integrante Sr. Gonzalo Góngora Escobar, por no integrar Sala, no obstante, haber concurrido a la vista y acuerdo del fallo. N°Laboral - Cobranza-477-2020. En Valparaíso, veinte de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinte de abril de dos mil veintidós. VISTOS: 1° Que en estos antecedentes ejecutivos de RIT C-1057-2018, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, caratulados “Silva con Producciones Digitales S.A.”, el Banco Santander-Chile, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de dos de noviembre de dos mil veinte que recha

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