JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

MINISTERIO PUBLICO C/ RENAN ROMEL ALAMOS CIFUENTES

Rol

Fecha

16 de abril de 2022

Materia

FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que el Ministerio Público se alza en contra de la resolución de 13 de abril pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que en lo pertinente sustituyó la medida cautelar personal de prisión preventiva que pesa sobre el imputado Renán Romel Álamos Cifuentes por la contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en modalidad nocturna, arraigo nacional, prohibición de acercarse a la víctima y de mantener armas de fuego. 2°.- Que en primer lugar corresponde hacerse cargo de las supuestas discrepancias que existirían entre las dos declaraciones prestadas por la víctima, a las que se refiere tanto la defensa como el juez de garantía, y que recaen fundamentalmente en dos cuestiones: la omisión, en el primer relato prestado por la víctima, de la agresión en el cuello con un cuchillo de cocina; y en segundo término, la afirmación formulada en un primer momento, en orden a que el imputado habría llegado desde el exterior, ebrio y profiriendo amenazas, para luego señalar en la segunda declaración, que el imputado estaba en el domicilio, sentado en un sillón, cuando se trasladó a la cocina para tomar un cuchillo. Que no puede perderse de vista, a la hora de examinar estas supuestas contradicciones, el contexto en que ocurrieron los hechos, de madrugada, con la víctima amenazada de muerte por el imputado, quien señaló “no vas a salir viva de aquí”, “vas a salir en un cajón”, lo que llevó a cabo en presencia de los hijos de la pareja, de cortos años de edad –6 y 10 años- estando el imputado con un cuchillo que tomó de la cocina, profiriéndole golpes. Estas circunstancias explican las diferencias que existen entre ambas declaraciones, no pudiendo olvidarse que según ha señalado el Ministerio Público en esta audiencia, una de las funcionarias policiales que concurrió al lugar de los hechos declaró que uno de los menores señaló que era la segunda vez que su padre intentaba matar a la mamá. Así las cosas, el ánimo homicida no puede ser

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139 y 140 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de trece de abril en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que sustituyó la prisión preventiva respecto del imputado Renán Romel Álamos Cifuentes, y se declara que se mantiene aquella medida cautelar personal que pesa a su respecto. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Se deja constancia que las intervinientes quedan notificadas de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en forma virtual en la audiencia en que se ha dictado. Sin perjuicio de ello, se ordena notificar por el estado diario. N°Penal-338-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción FVL/rtp Concepción, dieciséis de abril de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que el Ministerio Público se alza en contra de la resolución de 13 de abril pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que en lo pertinente sustituyó la medida cautelar personal de prisión preventiva que pesa sobre el imputado Renán Romel Álamos Cifuentes por la contemplada en el artículo

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