MP C/ DANIELA ALEJANDRA GARRIDO LOPEZ
Rol
Fecha
18 de abril de 2022
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA S/COSTAS
Hechos
VISTO: Don IVAN GOMEZ OVIEDO, abogado, en su calidad de defensor privado y en representación de DANIELA ALEJANDRA GARRIDO LOPEZ, presenta recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2021, dictada en Causa RIT O-95-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, RUC 1900134206, que condenó a su representada, como autora del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales; y, como autora del delito de tenencia ilegal de armas de fuego y municiones, a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, más accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; y al pago de las costas de la causa. Sustenta su recurso en la causal establecida en el Art. 374 letra e), en relación con el Art. 342 letra c) y, a su vez, en relación con el Art. 297, todos del Código Procesal Penal. Inicia su argumentación reproduciendo los hechos objeto del juicio; luego, señala que a juicio del Ministerio Público ellos son constitutivos del delito de microtráfico previsto y sancionado en el Art. 4° de la Ley 20.000; y, del delito de tenencia ilegal de armas de fuego y municiones, previsto y sancionado en el Art. 9 de la Ley 17.798. Por su parte, la defensa plantea la absolución de la acusada, puesto que ella no tenía conocimiento de la existencia de las armas, ya que pertenecían a su ex – pareja, padre de sus hijos, quien diluye su responsabilidad haciendo aparecer como responsable a Daniela Garrido. Y, alega inexigibilidad de otra conducta y falta de conciencia de la ilicitud del acto. Respecto al microtráfico argumentó que las cantidades encontradas podían estar destinadas al consumo. Como
Fundamentos
fundamentos de derecho, sostiene la presencia de un vicio de nulidad toda vez que la sentencia impugnada tiene deficiencias respecto al requisito del Art. 342 letra c) del Código Procesal Penal, pues hay infracción en la valoración de los medios de prueba en conformidad al Art. 297 el mismo cuerpo legal, el cual descansa en el sistema de valoración de la sana crítica, confiriendo libertad al juzgador, pero siempre que se enmarque en las reglas del pensamiento racional, los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Señala, además, que la fundamentación de la sentencia debe hacerse cargo de toda la prueba producida y debe permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia. Considera que la sentencia infringe los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, respecto a la valoración del testimonio presentado por el testigo Suboficial de Gendarmería de Chile, don Damián Leonidas Chandía Garay. Ello porque el Ministerio Público lo presenta como un testigo, pero al momento de deponer, además de referirse a todo lo que escuchó, conoció y percibió respecto de las escuchas telefónicas presentadas, da cuenta de elementos de investigación, valorizaciones, suposiciones y teorías, lo cual parece ser más el testimonio de un perito experto o de una persona que participó activamente en la investigación, no teniendo él la expertiz necesaria para hacer este tipo de declaraciones. Esa aprehensión fue presentada en el alegato de clausura tanto por el abogado defensor del coimputado Maikol González, como también por la parte del recurrente, esperando que el tribunal excluyera la declaración del testigo nombrado, dado que asumió prebendas que solo se reservan para la policía. Pero, la sentencia da cuenta de que dicho testimonio fue relevante para dar por acreditados los hechos, según se observa del Considerando Séptimo de la sentencia que, en parte, transcribe, sosteniendo que para tener por acreditada la participación de Daniela Garrido López en el delito de tenencia ilegal de armas de fuego y municiones, en calidad de autora, se tomaron en cuenta elementos del testimonio de Chandía, respecto de escuchas telefónicas, quien adelantó conclusiones, teorías y dio opiniones que no le correspondía entregar como testigo. Afirma que por ello la sentencia impugnada yerra en los principios de la lógica y máximas de la experiencia, puesto que valora como fundamental el testimonio de Chandía, incluidas apreciaciones y opiniones no expertas, en circunstancias que, dada la forma en que depuso el testigo, su testimonio debió haberse estimado con aprensiones o derechamente excluirse. Termina el recurso formulando como petición que se acoja el recurso de nulidad por la causal invocada, se anule el juicio oral y la sentencia condenatoria dictada, debiendo determinarse el estado en que hubiere de quedar el proce
Texto Completo (Preview)
Rol N° 24-2022 / Penal, Nulidad Carátula: MP contra Daniela Garrido López _____________________________________________________________________ Talca, dieciocho de abril de dos mil veintidós. VISTO: Don IVAN GOMEZ OVIEDO, abogado, en su calidad de defensor privado y en representación de DANIELA ALEJANDRA GARRIDO LOPEZ, presenta recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 22 de diciembre
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