CANO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ
Rol
Fecha
18 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA C/COSTAS
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que don Julián David Cano López, domiciliado en Villa Conavicoop, calle Carlos René Correa N°0974, de Curicó, interpuso reclamación administrativa en contra del Decreto N° 3075 de 19 de noviembre de 2.021 dictada por la Municipalidad de Curicó, representada por su alcalde don Javier Muñoz Riquelme, domiciliados en Estado 27 de Curicó, solicitando sea revocada dicha resolución y en su defecto acoger la petición a la autoridad ingresada el 28 de octubre de 2.021, acogiendo la solicitud del reclamante en virtud de la cual pidió el traslado de la patente comercial o en su defecto, ordenar someter nuevamente a votación la petición con mayores antecedentes. El recurrente funda su acción en que la resolución recurrida se basó en un supuesto rechazo del establecimiento de una patente de alcoholes en la Villa Conavicoop, Calle Lenka Franulic N°01082-A, de Curicó por parte de los vecinos del sector, habiendo emitido la Junta de Vecinos el respectivo certificado. Sin embargo, la citación a la sesión de la Junta de Vecinos sólo fue llevada a cabo respecto de los vecinos que se oponían al establecimiento de la patente, más no se citó a aquellas personas que estaban de acuerdo, situación que -afirma- fue creada a propósito por el presidente de esa Junta. Añade que también se argumentó por la Junta de Vecinos que el rechazó obedecía a razones de seguridad y protección a niños, mujeres y adultos, por la eventual existencia de gente bebiendo en las calles, lo que no resulta efectivo, pues si ese argumento fuese real ningún negocio de alcoholes podría abrir. Además -agrega- la decisión del Consejo Municipal se basa en meras conjeturas y supuestos inexistentes que no han sido acreditados. Indica que el domicilio al que se pretende trasladar la patente, tenía previamente un negocio de ese tipo, el que actualmente está funcionando solo como mini market debido al traslado de dicha patente. Tal situación no generó ningún inconveniente, motivo por el que los argumentos en contra no tienen asidero. Agrega que no existe ninguna norma vinculante que establezca que las decisiones de las juntas de vecinos sean vinculantes para el Concejo. En este sentido, si bien es cierto que el artículo 65 letra o) de la Ley N° 18.695 dispone que “…otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas…”, aquello no significa que la opinión de la junta de vecinos sea vinculante para la autoridad. Afirmó que la resolución que rechaza el traslado de la patente de alcoholes es infundada y no menciona que antecedentes se tuvieron en consideración para resolver de tal manera. Finalmente, solicita acoger la presente reclamación y, en definitiva, acceder al traslado de la patente comercial o en su defecto, ordenar someter nuevamente a votación la petición con mayores antecedentes. Segundo: Que evacuando el informe de estilo, don Pedro Figuer
Fallo
se declara: Que se rechaza, con costas, el Reclamo de Ilegalidad de lo principal del folio 1, interpuesta por don Julián David Cano López en contra de la Municipalidad de Curicó con ocasión de la dictación del Decreto N° 3075 de 19 de noviembre de 2.021 dictada por ésta. Redacción del ministro Carrillo González. Regístrese y notifíquese. Contencioso administrativo Rol I. C. 48-2021. 1
Texto Completo (Preview)
Rol 48-2021/cont-adm Contencioso Administrativo Rol I. C. 48-2021. “Julián David Cano López con Municipalidad de Curicó” Talca, dieciocho de abril de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que don Julián David Cano López, domiciliado en Villa Conavicoop, calle Carlos René Correa N°0974, de Curicó, interpuso reclamación administrativa en contra del Decreto N° 3075 de 19 de noviembre de 2
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