C/ KEVIN ROBERTO ARANCIBIA MUNOZ. DTE- M.P.
Rol
Fecha
16 de abril de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1°: Que, atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados y teniendo en especial consideración que, en estos antecedentes, no hay cuestionamiento en cuanto a la existencia del delito de robo con violencia frustrado, por lo que el requisito de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se entiende configurado en la especie, máxime si se consideran los antecedentes de hecho expuestos por el Ministerio Público en esta audiencia. 2°: Que, no obstante, y en lo que respecta a la participación del imputado Kevin Arancibia Muñoz, se estima que, en este estadio procesal, aquellos son insuficientes en los términos exigidos por el artículo 140 letra b) del Código adjetivo penal, toda vez que no se condicen con la descripción de la forma en que habría intervenido en los hechos materia de la formalización, lo que no develaría, hasta ahora, una participación punible. 3°: Si bien es cierto, estiman estos sentenciadores la impertinencia de imponer alguna medida cautelar dado la no concurrencia de la letra b) del artículo 140 mencionada precedentemente, ello no fue materia de la apelación, por lo que, esta Corte, es del parecer de confirmar la resolución en alzada, que decretó el cese de la prisión preventiva, estando a lo resuelto por la juez a quo según lo solicitado por la defensa. Y conforme a lo razonado previamente, y lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se resuelve que SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha catorce de abril de dos mil veintidós, transcrita en la carpeta digital, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario total, respecto del imputado Kevin Roberto Arancibia Muñoz. Se previene que la Ministra (S) Sra. Echeverría, no comparte el
Fundamentos
considerando 3°, en orden a mantener la medida cautelar decretada por el tribunal a quo de arresto domiciliado total y fue del parecer, en cambio, de no imponer cautelar alguna al imputado, en atención a que lo cuestionado, es precisamente, uno de los presupuestos materiales para disponer medidas cautelares. Comuníquese por la vía más rápida al Tribunal a quo a fin de que se disponga la libertad inmediata del imputado sino se encontrare privado de ella por otra causa, y se lleve a efecto la medida cautelar de arresto domiciliario total, debiendo el tribunal disponer lo pertinente. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora señora Lorena Velásquez Madriaza. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 595-2022 Penal.-
Fallo
se resuelve que SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha catorce de abril de dos mil veintidós, transcrita en la carpeta digital, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario total, respecto del imputado Kevin Roberto Arancibia Muñoz. Se previene que la Ministra (S) Sra. Echeverría, no comparte el considerando 3°, en orden a mantener la medida cautelar decretada por el tribunal a quo de arresto domiciliado total y fue del parecer, en cambio, de no imponer cautelar alguna al imputado, en atención a que lo cuestionado, es precisamente, uno de los presupuestos materiales para disponer medidas cautelares. Comuníquese por la vía más rápida al Tribunal a quo a fin de que se disponga la libertad inmediata del imputado sino se encontrare privado de ella por otra causa, y se lleve a efecto la medida cautelar de arresto domiciliario total, debiendo el tribunal disponer lo pertinente. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora señora Lorena Velásquez Madriaza. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 595-2022 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, dieciséis de abril de dos mil veintidós. Siendo las 11:03 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra titular señora Marta Maldonado Navarro e integrada por los Ministros suplentes señor Carlos Jorquera Peñaloza y señora Valeria Echeverría Vega, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Públi
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