SIN INFORMACION

VILLALOBOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Primero: Que se presenta don José Jesús Villalobos Moreno, en nombre y a favor de Digna del Carmen Rivero Sandoval, venezolana quien deduce acción de amparo en contra de la Resolución Exenta número 150857, de fecha 23 de diciembre de 2021, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza solicitud de visación y dispone abandono del país de la amparada. Explica que doña Digna Rivero de 62 años de edad, venezolana, reside actualmente en este país junto a sus hijos Luis Guillermo Carrero Rivero y Patricia Carolina Carrero Rivero e ingreso a Chile en fecha 29 de noviembre de 2018, solicitando Visa de Profesional y Técnico con la intención de establecerse, optando a oportunidades laborales que le permitan sustentar las necesidades básicas para sí y su familia. Recibe su Visa Temporaria Titular para Profesionales y Técnicos, por resolución exenta Nª 1703 de fecha 27 de abril 2020, bajo el número de estampado electrónico N° 43344, el cual solo pudo ser activado el 1° de diciembre de 2020 más de 6 meses después de haber sido aprobada su visa la cual fue válida hasta el 13 de julio de 2021. La amparada antes el vencimiento de su visación procede a solicitar la prórroga de su visa temporaria titular para profesionales y técnicos en fecha 3 de junio de 2021. Sin embargo el 23 de diciembre de 2021 se emite notificación mediante la cual se le notifica lo dispuesto en resolución exenta N° 150857 que rechaza solicitud de visación y dispone abandono del país, dentro de los 15 días siguientes a su notificación so pena de ser dictada orden de expulsión, lo cual constituye indudablemente una amenaza a su libertad ambulatoria. Explica que existe un error consiste en el fundamento de hecho expresado en la resolución, al señalar que la amparada declara en su solicitud no tener ingresos acreditables y por lo tanto corresponde el rechazo de su solicitud. Además el recurrido ha obviado su facultad para solicitar antecedentes adicionales de acuerdo con lo dispuesto en el ar

Fundamentos

considerando especialmente a su hijo Luis Guillermo Carrero Rivero, quien se encuentra ejerciendo su profesión de médico internista en el Hospital Regional de Talca y como médico regulador en el centro regulador Samu Maule. Señala que la intención de la amparada es la preservación del núcleo familiar compuesto por la amparada y sus hijos permanecer unida a ellos, como familia y gozar del ejercicio pleno y efectivo de los derechos que le asisten Indica que la Resolución fundada por no acreditar sustento económico, requiere ser dejada sin efecto mediante la presente acción de amparo, toda vez que, la decisión de rechazar la solicitud de visa de la amparada por parte de la recurrida, se produce sin haber realizado una interpretación sistemática y sin atender la protección a la unidad familiar, puesto que si bien los preceptos consagrados en la Ley de Extranjería y su Reglamento, así como la Ley 20.430 y el DS. 837 del Ministerio de Interior de 2011 establecidas al efecto, no son normas aisladas, se interpretan dentro de un sistema normativo, en el que figura como máxima norma la Constitución de la República que establece en su artículo 1 la protección de la familia. Agrega que la decisión de la autoridad es de naturaleza ilegal es una medida no razonable ni proporcional y, en consecuencia, deviene en arbitraria. Alude a lo dispuesto en el artículo 64 N° 4 en relación con el artículo 15 N° 4 del decreto ley 1094 relativo al rechazo de la solicitud con motivo de no contar con los medios para su manutención en el país debemos señalar: En particular, el artículo 49, 102 N° 5 del DS 597 del Ministerio de Interior que contiene el Reglamento de extranjería dispone: “Artículo 49.- Se otorgará visación de residente temporario al extranjero que tenga el propósito de radicarse en Chile, siempre que acredite tener vínculos de familia o intereses en el país o cuya residencia sea estimada útil o ventajosa. Se podrá otorgar esta misma clase de visación a los miembros de su familia que vivan con él, entendiéndose por tales al cónyuge, padre o hijos de ambos o de uno de ellos, en la condición de dependientes y no podrán realizar actividades remunerativas en el país. De lo anterior se desprende que al faltar uno de los requisitos para la solicitud el recurrido ha debido franquear al amparo el derecho contenido en el artículo 31 de la ley 19880 del tenor siguiente: “Artículo 31. Antecedentes adicionales. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo precedente y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos. En consecuencia, estima que al no haber otorgado ningún plazo a la amparada para enviar la documentación necesaria se ha violado su derecho al debido proceso. Y cita jurisprudencia en ese sentido. Hace presente que la solicitud de visación fue resuelta el 23 de diciembre de 2021, encontrá

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por José Jesús Villalobos Moreno, a favor de Digna del Carmen Rivero Sandoval, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 92-2022/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, dieciséis de abril de dos mil veintidós. Visto: Primero: Que se presenta don José Jesús Villalobos Moreno, en nombre y a favor de Digna del Carmen Rivero Sandoval, venezolana quien deduce acción de amparo en contra de la Resolución Exenta número 150857, de fecha 23 de diciembre de 2021, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza solicitud de visación y dispone abandono del p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica