Jdo. de Letras del Trabajo de Antofagasta

GOMEZ/SOCIEDAD DIAZ LUONI INGENIERIA, CONSTRUCCION Y SERVICIOS LIMITADA

Rol

C-13-2020

Fecha

2 de abril de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, comparece don Marcelo Díaz Sanhueza, abogado, en representación de la ejecutada, y opone excepciones conforme lo dispone el artículo 470 del Código del Trabajo, opone excepción de pago de la deuda, señala que el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas se realizó el 04 de septiembre de 2019 y que con fecha 31 de enero de 2020 se remitió carta al demandante comunicando el pago de tales cotizaciones a fin de dar cumplimiento a la exigencia del inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo. Añade que el monto cotizado por el empleador durante la relación laboral ascendió a $1.412.559.- y la deuda previsional era inferior al 10% esto es $113.540.- deuda que se pagó el 4 de septiembre de 2019, esto es, incluso antes de la notificación de la demanda efectuada el 11 de octubre de 2019 en la causa M-489-2019. En consecuencia, habiéndose producido el pago de una deuda previsional inferior al 10% de la deuda previsional en forma anterior a la notificación de la demanda entiende que no es exigible el pago de las remuneraciones en el tiempo intermedio por haberse producido el pago, debiendo denegarse la ejecución. En subsidio, opone excepción de nulidad de la obligación, por cuanto el título ejecutivo adolece de un vicio al resultar improcedente la convalidación del despido por tratarse de una deuda previsional inferior al 10% del total de las imposiciones, y haberse solucionado la deuda en forma anterior a la notificación de la demanda en causa M-489-2019. SEGUNDO: Que, se tuvo por evacuado en rebeldía el traslado conferido al demandante. TERCERO: Que, con fecha veinticinco de febrero de dos mil veinte, se recibió la causa a prueba y se fijó como hecho a probar los siguientes: 1. Efectividad de encontrarse pagada la deuda de autos. Montos y períodos. CUARTO: Que, para acreditar sus dichos la ejecutada incorporó los siguientes medios de prueba, a) documental: 1.- certificado de pago de cotizaciones; 2.- carta de aviso de pago de cotizac

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 465, 469 y 470 del Código del Trabajo Se declara: I.- Que, se acoge la excepción del N° 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el pago de la deuda planteada por la ejecutada VOPEXA INDUSTRIAL LIMITADA y en consecuencia se niega lugar a la ejecución de autos.- II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT C-13-2020 RUC: 19-4-0217894-1 Dictada por doña YOHANA MARIA CHÁVEZ CASTILLO, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta. En Antofagasta, a dos de abril de dos mil veinte, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. /rvv 2020-04-02T12:42:17-0300 Firma Firma 1

Texto Completo (Preview)

RIT Nº C-13-2020 GOMEZ con VOPEXA INDUSTRIAL LIMITADA CUMPLIMIENTO SENTENCIA (EXCEPCIONES) Antofagasta, dos de abril del año dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: Que, comparece don Marcelo Díaz Sanhueza, abogado, en representación de la ejecutada, y opone excepciones conforme lo dispone el artículo 470 del Código del Trabajo, opone excepción de pago de la deuda, señala que el pago de las cotizaciones

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