ELABORADORA Y COMERCIALIZADORA DE CARNES SPA SUPERINTENDENCIA DE SALUD
Rol
Fecha
14 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Francisca Sánchez Huerta, abogada, domiciliada en calle 3 norte, N.º 1320, esquina calle 6 ½ Oriente, comuna y ciudad de Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en representación de la empresa Elaboradora y Comercializadora de Carnes SpA, representada por Joanny Ximena Osorio Ruiz, ambos con domicilio en calle 7 esquina San Agustín N.º 790, local 19, Concón, en contra del Servicio de Impuestos Internos, representado legalmente por su Director Nacional, don Fernando Barraza, y por su Director Regional de Valparaíso don Sergio Flores, con domicilio en calle Melgarejo N° 667, Valparaíso; del Fondo Nacional de Salud, representada por Marcelo Mosso Gómez, ambos domiciliados en calle Monjitas N.º 665, Comuna de Santiago; y, contra de la Superintendencia de Salud, representada por Patricio Fernández Pérez, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1449 Loc. 12, Santiago, por la negativa en otorgar el Bono Adicional IVA para MYPES de 30 de diciembre de 2021, lo que estima conculca las garantías constitucionales del artículo 19 N°1, 3° inciso 5° y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto la negativa en otorgar el referido bono y se disponga la dictación de un nuevo acto administrativo que lo otorgue por cumplir los requisitos previstos en la Ley N°21.354. Expone el recurrente que es una microempresa dedicada a la comercialización de carne que mantiene dos trabajadores contratados. En ese contexto, señala que el 18 de agosto de 2021, postuló al bono previsto en la Ley N°21.354, sin éxito, toda vez que el portal del Servicio de Impuestos Internos indica que “la empresa presenta deuda de Cotizaciones de Seguridad Social al 31 de marzo del 2021, y a la fecha no ha sido informada con pagos o abonos por el 30% del Bono Alivio”. Ante esta situación, expresa que solicitó la aclaración al Fondo Nacional de Salud, ya que afirma no mantener deuda alguna de cotizaciones de salud, de
Fundamentos
motivos indicados, y considerando que el plazo final de postulación al referido bono acaeció el 18 de octubre de 2021, el recurrente presentó un reclamo en la página web del Servicio de Impuestos Internos el 17 de octubre del citado año, el que es rechazado en virtud del acto recurrido de 30 de diciembre de 2021. En cuanto a la ilegalidad, señala que la negativa del Servicio de Impuestos Internos infringe el inciso 2° del artículo 11 de la Ley N° 19.880, atendida la falta de fundamentación del acto administrativo y lo dispuesto en el artículo 2° y 5° inciso 4° de la Ley N°21.354, considerando que el recurrente cumpliría con los requisitos para la obtención del bono conferido por dicha ley y el Servicio de Impuestos Internos no verificó el cumplimiento de los requisitos legales a pesar de los requerimientos efectuados por el recurrente. A folio 11, informa el Fondo Nacional de Salud solicitando el rechazo de la acción. Expone que efectivamente el recurrente se comunica el 04 de octubre de 2021 con el Jefe del Subdepartamento de Cobranza y Fiscalización de empleadores, con motivo de la deuda que mantenía el actor como empleador. Señala que ante esta comunicación, el 07 de octubre de 2021, el Servicio emite el Oficio Circular 3J N° 29/2021, de fecha 07 de octubre de 2021, dirigido al señor Patricio Fernández Pérez, Superintendente de la Superintendencia de Salud, comunicándole que en el contexto de la entrega de información de deudas previsionales al Servicio de Impuestos Internos por la Ley N° 21.354, se solicitó dar de baja una serie de registros de deudas, entre los cuales figura el recurrente. Por otro lado, señala que el Sistema del Registro Civil, Servicio de Impuesto Internos, FONASA y otros, no está integrado, por lo tanto, el cambio de número de cédula de identidad de una persona, no cambia de manera automática en todas las bases de datos de los distintos Servicios. eñalare octubre de 2021, el Servicio uda que mantenubre de 2021 con el Jefe del Subdepartamento de Cobranza y FiscalizacintenciEn consecuencia, estima la actuación del Servicio se ha ajustado a derecho, en particular a las normas contenidas en la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado y la Ley N° 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado. A folio 12 y 15, informa el Servicio de Impuestos Internos señalando que se realizó una serie de gestiones internas con la finalidad de solucionar los inconvenientes que el contribuyente tuvo para acceder al bono en cuestión. En ese contexto, remitió un correo electrónico al recurrente el 23 de febrero del presente año, en el cual se le comunica que la empresa sí cumple con los requisitos establecidos en la Ley para acceder al beneficio requerido el que se le otorgó por un monto de $2.000.000, lo que será informado a la Tesorería General de la República para que procede a su pago. A folio 17, informa la Superintendencia
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto por Elaboradora y Comercializadora de Carnes SpA, en contra del Servicio de Impuestos Internos, del Fondo Nacional de Salud, representada por Marcelo Mosso Gómez; y de la Superintendencia de Salud. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección 3950-2022.
Texto Completo (Preview)
Vim. C.A. Valparaíso Valparaíso, catorce de abril de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Francisca Sánchez Huerta, abogada, domiciliada en calle 3 norte, N.º 1320, esquina calle 6 ½ Oriente, comuna y ciudad de Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en representación de la empresa Elaboradora y Comercializadora de Carnes SpA, representada por Joanny Ximena Osorio Ruiz, ambo
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