SIN INFORMACION

BUSTOS/COOPERATIVA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO AMBIENTAL PUEBLO SECO LIMITADA

Rol

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Guillermo Marcelo Valdés Muñoz a favor de don Próspero Abraham Bustos Meriño y doña Gisdaly Tideth Bustos Jiménez, interponiendo recurso de protección en contra de la Cooperativa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento Ambiental Pueblo Seco Limitada, representada por Mauricio Hernán López Muñoz, fundado en que la recurrida es dueña de una propiedad ubicada en calle Los Crisantemos sin número en el sector de Pueblo Seco, comuna de San Ignacio, en la que instalaron de manera ilegal una torre y estanque de 30 metros de altura con capacidad de 75.000 mil litros de agua, la cual amenaza de ruina y, consecuentemente, la seguridad de las personas, como así también la propiedad de los recurrentes, debido a sus ampliaciones defectuosas. Añade que la obra no cuenta con los permisos necesarios de la Municipalidad, de la Dirección de Aguas ni de la Superintendencia de Servicios Sanitarios y se aprecia una serie de deficiencias de construcción y de daños irreparables, traspasando los límites de la propiedad y utilizando parte de la de los recurrentes para la instalación de las bases de la torre, cuya altura sobrepasa con creces la establecida, significando un serio peligro de derrumbe, pudiendo causar daños irreparables y accidentes de grandes dimensiones con gran cantidad de pérdidas humanas si se llegase a ponerse en funcionamiento, toda vez que no cuentan con información alguna respecto a su construcción la cual data de bastante tiempo, al menos, ocho años. Plantea, que si bien existe un derecho de servidumbre a favor de la Cooperativa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento Ambiental Pueblo Seco Limitada, celebrado por escritura pública de 30 de diciembre de 2005, éste constituye un acueducto subterráneo de una profundidad de entre uno a metro y medio en una extensión de 21 metros, aproximadamente, con un ancho total en toda su extensión de 1,50 metros, a fin que el agua potable de este último inmueble sea conducida a

Fundamentos

considerando tanto el radio urbano como rural, haciendo presente que al día de hoy, y en virtud del funcionamiento de dicha torre, muchas organizaciones públicas también son beneficiadas, tales como el Liceo Polivalente de Pueblo Seco, la Escuela Básica del Pueblo, la 3° Compañía de Bomberos de San Ignacio y la Biblioteca Municipal. Señala que en el año 2021 se llevó a efecto un nuevo proyecto de conservación, esta vez, dirigido por la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región del Ñuble, el cual permitió la instalación de una nueva línea de impulsión de agua al estanque de acumulación y por el interior de la torre, permitiendo mejorar el funcionamiento de la misma, logrando su independencia del estanque N° 1 que también mantiene su representada y donde se encuentran las oficinas de la Cooperativa, obra la cual se llevó a cabo debido a una serie de situaciones adversas que estaban afectando el normal funcionamiento de ambos estanques, los que al encontrarse unidos, generaban repetidos eventos de problemas eléctricos, problemas de sensores de niveles, cortes en el suministro y otras situaciones que finalmente afectaban a ambas torres a pesar de que fuera solo una la que estuviese sufriendo el problema, por lo que dicho proyecto permitió separar las líneas de impulsión del agua para que ambas torres trabajen por separado, haciendo presente que al día de hoy, el estanque de acumulación se encuentra funcionando sin ningún problema, permitiendo el normal abastecimiento de agua potable a la localidad de Pueblo Seco. Aclara las imprecisiones expresadas por el recurrente, en cuanto al funcionamiento del estanque, que “respecto del suministro de agua potable, este se encuentra garantizado, ya que siempre se ha entregado a la comunidad sin problemas desde el mismo sitio, razón por la cual se puede seguir entregando sin utilización del estanque de acumulación, el cual está en proceso de preparación para su uso desde hace 7 días, es decir a partir del primero de enero de 2022 (…)”. Refiere que lo anterior está muy alejado de la realidad del funcionamiento del estanque de agua que entrega el suministro a gran parte de la comunidad de Pueblo Seco. Indica que la torre funciona desde el año 2017, luego de haber sido recibidas las obras por la Municipalidad de San Ignacio, estimando que la recurrente debe haber confundido lo que significa el estanque de acumulación, con el proyecto de conservación que se construyó a fines del año 2021 y que creó una nueva línea de impulsión para dicho estanque. Respecto al motivo para constituir servidumbre a favor de la Cooperativa, la recurrente en su presentación dice “(…) el proyecto de dicha cooperativa siempre fue trasladar el agua hacia otro lugar más seguro, sin vecinos ni colegios, ni instituciones en las cuales transitan muchos vecinos, jóvenes, adultos mayores y niños, razón por la cual constituyó servidumbre de acueducto celebrado por escritura pública entre el recurrente y el recurrido (…)”. En este punto, vuelve

Fallo

por estas entidades en los respectivos oficios que fueron remitidos a y que solo confirman lo que indica. No obstante, la DGA acompañó a la presente causa la resolución que autorizó se constituyera un derecho de aprovechamiento de agua consuntivo y de aguas subterráneas a favor de su representada, y que dice relación con el estanque de acumulación del cual se discute en esta causa, corroborando la debida diligencia con la que ha actuado mi representada respecto a tener en tiempo y forma toda la documentación requerida para el funcionamiento de sus estanques de agua potable y asegurar el debido suministro de este servicio tan esencial para la comunidad de Pueblo Seco. Asegura que no existe la vulneración denunciada, pues, considerando que la construcción del estanque de acumulación con que cuenta la cooperativa y que es motivo de esta causa, si cumple con la normativa vigente y los permisos para su obra, según consta de la aprobación del proyecto por parte de ESSBIO S.A., así como de la recepción de obras por parte de la Dirección de Obras Municipales, todos antecedentes presentados. Sumado a lo anterior, debe considerarse lo señalado en la Circular Ord. N° 0295/2009, emitido por el Jefe División de Desarrollo Urbano, el cual indica en su punto número 6 que: “no requerirán del permiso de la Dirección de Obras Municipales, las obras que no contemplen un edificio, tales como: ductos, postes, antenas de telefonía celular, plantas elevadoras de aguas servidas, plantas de distribu

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Chillán, catorce de abril de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado don Guillermo Marcelo Valdés Muñoz a favor de don Próspero Abraham Bustos Meriño y doña Gisdaly Tideth Bustos Jiménez, interponiendo recurso de protección en contra de la Cooperativa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento Ambiental Pueblo Seco Limitada, representada por Mauricio Hernán López Muñoz, funda

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