LOYOLA/CERDA
Rol
Fecha
14 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°. Que, comparece Patricio Rafael Loyola Aravena, Cabo Primero de Carabineros, cédula de identidad número 16.130.093-4, domiciliado en Pasaje Los Mañíos 3690, Villa Doña Rosa, Chillán, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, representada por el Director Nacional de Personal, General Rodrigo Hernán Cerda Navarro, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins1196, Santiago, R.M., o contra quien le subrogue o ejerza el cargo en calidad de titular. En cuanto a los hechos el actor plantea que, mediante Orden Nro. 315 de la Dirección de Personal P2, publicada en el Boletín Oficial Nro. 4979 de fecha 20 de octubre de 2021, se dispuso su traslado a contar del 2 de enero del año 2022 a la 2° Comisaria de Santiago, Región Metropolitana, lo que califica de gravosa, sosteniendo que al tomar conocimiento de ella recurrió a las instancias administrativas existentes, habiendo presentado en su oportunidad un recurso de reconsideración, mediante Oficio 03 de fecha 22 de octubre de 2021 a la Segunda Comisaria, habiendo expuesto a la Sra. Comisario los
Fundamentos
motivos por los cuales considera que le causa agravio el traslado, lo que se gestiona por el conducto regular, detallando que la documentación se remite mediante el D.O.E. 148121097 el 5 de noviembre de 2021al Departamento P2 de Personal, al que se adjunta informe de la asistente social, siendo respondido mediante D.O.E. 1511522099 de fecha 23 de diciembre de 2021, indicándosele que no es posible acceder a la solicitud, de lo cual fue notificado mediante fotografía del documento por el telefonista de servicio. Ante tal respuesta interpuso recurso de reposición. Plantea que a la fecha, se mantiene en su vivienda por la cual paga cuotas por un crédito hipotecario en el Banco del Estado de Chile, propiedad la cual adquirió en el año 2011 mientras prestaba servicios en la 20° Comisaria de Puente Alto, época a la cual, en su calidad de soltero vivía en la Unidad. Señala que posteriormente nace su hija, Bianca Isidora Loyola Luengo, en noviembre de 2008 y durante el año 2012, contrajo matrimonio con Romina Bianca Luengo Campos, quien junto a la hija vivían solas en Chillán, logrando hacia finales del año 2013, ser trasladado a la ciudad de Chillán, logrando vivir junto a su familia poniendo fin a la disgregación. Plantea que a la fecha su esposa se encuentra embarazada con 7 meses de gestación, teniendo fecha estimada de parto para el mes de marzo de 2022, y lamentablemente ha tenido complicaciones, siendo diagnosticada con el síndrome de placenta previa, arriesgándose a un parto prematuro. Agrega que su cónyuge se desempeña en el área de urgencias con contrato indefinido en la clínica Chillán o Andes Salud, y que habiendo consultado la posibilidad de traslado a otra clínica en la ciudad de Santiago, esto no sería posible, por lo que considera que de hacerse efectivo su traslado, su esposa quedaría sin su fuente de trabajo, el cual en la actualidad es absolutamente necesario desde que su tercera hija está próxima a nacer y esto generará un gasto extra, haciendo presente que toda su red de apoyo se encuentra en Chillan, ya que mientras su esposa trabaja turnos de 12 horas y él se encuentra en servicio, dejan a sus hijas con su abuela materna, facilitando así cumplir con los distintos turnos o servicios extraordinarios, y que como segunda opción en tiempos de pandemia y para evitar contagios, las trasladan a la localidad de Quirihue, sector rural, Los Remates, donde viven sus papás, sector el cual queda a una hora de Chillán. Indica que su padre de 82 años de edad, en la actualidad cursa varias enfermedades, tales como cáncer a la próstata, a los pulmones, es hipertenso y diabético y su madre, de 79 años, cursa una osteoporosis y otras enfermedades asociadas, siendo él el único hijo cercano que los asiste o se encuentra mientras tienen necesidades para realizar sus compras, concurrir al médico, efectuar pago de sus respectivas pensiones, ya que sus hermanos residen en la ciudad de Santiago, por lo que un eventual traslado a la ciudad de Santiago, implica
Fallo
en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en el artículo 19 numeral 16, y artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, de 17 de julio de 2015 y demás normas pertinentes, se tenga por interpuesta acción de protección de garantías constitucionales, respecto de las acciones ilegales y arbitrarias cometidas por la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, representada por su Director Nacional de Personal, General Rodrigo Hernán Cerda Navarro, ambos ya individualizados, acogerlo a tramitación y, en definitiva, declarar que la conducta de la recurrida es un acto arbitrario e ilegal que ha significado una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de sus derechos amparados en las garantías constitucionales establecida en el artículo 19 numeral 16 de la Constitución Política de la República, a fin se adopten las providencias que se juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho, y ordenar: I. Dejar sin efecto el traslado dispuesto en la ORDEN N°315, de fecha 20 de octubre de 2021, de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile. II. Que se condene en costas a la recurrida. A folio 7, el abogado Luis Parra Muñoz, en representación del recurrente, complementa la acción de protección, en el sentido que existen factores personales y familiares en la vida del recurrente
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Chillán, catorce de abril de dos mil veintidós. Vistos: 1°. Que, comparece Patricio Rafael Loyola Aravena, Cabo Primero de Carabineros, cédula de identidad número 16.130.093-4, domiciliado en Pasaje Los Mañíos 3690, Villa Doña Rosa, Chillán, e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, representada por el D
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