JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

MOLINA CON BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1° En juicio ordinario laboral por despido y cobro de prestaciones e indemnización, caratulado “MOLINA con BANCO SANTANDER CHILE S.A.”, causa RIT O-754-2020, con fecha tres de noviembre de dos mil veintiuno, se dictó por el juez del Trabajo de Rancagua, don Pablo Vergara Lillo, sentencia definitiva acogiendo parcialmente la demanda interpuesta, condenando al Banco Santander Chile SA, al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Que, la base de cálculo para el pago de indemnizaciones por años de servicios y sustitutiva del aviso previo es: $5.727.208.- 2.- Que, la actora fue despedida por una aplicación improcedente del artículo 161 inciso 2 del Código del Trabajo. Que producto de lo anterior y la modificación de la base de cálculo se adeudan las siguientes indemnizaciones: a) Diferencia en la indemnización por mes de aviso previo: $987.570.- b) Diferencia por 24 años de servicio: $23.701.680.- c) Incremento del 30% con tope de 11 años de servicios: $18.899.786.- d) Diferencia por feriado por la suma de $64.906.- Todo ello más reajustes e intereses, sin costas. 2° En contra de esta sentencia que le resulta adversa, recurre de nulidad la demandante, fundada en el artículo 477 del Código del Trabajo que dispone: “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, por tratarse de una sentencia que ha sido dictada con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. 3° Consta de la carpeta virtual, que mediante resolución de 29 de noviembre del año 2021, se declaró admisible el recurso de nulidad interpuesto por la demandante, procediéndose a la vista el 23 de febrero del año 2022, llevándose a efecto la audiencia respectiv

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, fundado en el articulo 477 del Código del Trabajo, el recurrente denuncia infringidos tres grupos de artículos: los numerales 161 inciso 1°, 163, 168 A) y 177 del Código del Trabajo, por no haberse acogido la demanda en su totalidad, limitando la procedencia del recargo pedido. SEGUNDO: Que, en lo que dice relación con los artículos 168 y 163 del Código Laboral, para el recurrente, la infracción de la ley se da porque la sentencia aplicó el inciso segundo de dicho artículo 163, debiendo aplicar el inciso primero; por lo que, la multa del 30% que contempla la ley, debe aplicarse sobre la totalidad de la suma pagada como indemnización convencional y no sobre la indemnización calculada sobre el límite legal de 11 años de trabajo, considerando la remuneración sin límite, como lo hizo la sentencia. Argumenta el articulista que en los considerandos Vigésimo Séptimo a Trigésimo, establecieron que el recargo legal del 30% corresponde aplicarse con el límite del 11 años y sin el límite del sueldo mensual, debiendo aplicarse sin límite de tiempo, ni sueldo. Para el recurrente el yerro antes anotado, influye substancialmente en la parte dispositiva del fallo, puesto que de aplicar correctamente la normativa, correspondía dar uso al inciso primero del artículo 163 del Código Laboral, utilizando la indemnización convencional pagada, correspondiente a $137.452.992, suma sobre la cual aplicaría el 30%, resultando un monto a pagar $41.235.898 y no el menor establecido por el Juez de $18.899.786., por todo ello, pretende el recurrente, que se anule la sentencia y se establezca como base de cálculo la señalada. TERCERO: Que, a este respecto, quedó establecido en el Convenio Colectivo válidamente suscrito por las partes, y debidamente acreditado en autos, del cual da cuenta la sentencia en los considerandos Vigésimo Octavo y siguientes, en un párrafo no reproducido por la sentencia, establece: “Las partes acuerdan que en el evento que los Tribunales de Justicia declaren que la causal del artículo 161 del Código del Trabajo es injustificada el incremento legal del 30% o el que lo reemplace, no se aplicará sobre la indemnización por años de servicios establecida en el párrafo primero de esta cláusula, sino sobre la indemnización por años de servicios legal aplicándose en consecuencia para estos efectos los topes legales.” (la negrilla es nuestra), lo que en sí mismo es una disposición que está completamente dentro de los límites de la libertad contractual de las partes, puesto que no afecta el mínimo legal que la norma laboral garantiza, por lo que, el Juez no contraviene norma laboral alguna al dar preeminencia a la voluntad de las partes aplicando el límite a los 11 años trabajados, todo ello, conforme, además con el artículo 1545 del Código Civil. A mayor abundamiento, no puede dejar de atenderse a que el recargo del 30% es una norma sancionatoria, por lo que, su aplicación debe estar presidida por el principio de certeza jurídica,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, catorce de abril de dos mil veintidós. VISTOS: 1° En juicio ordinario laboral por despido y cobro de prestaciones e indemnización, caratulado “MOLINA con BANCO SANTANDER CHILE S.A.”, causa RIT O-754-2020, con fecha tres de noviembre de dos mil veintiuno, se dictó por el juez del Trabajo de Rancagua, don Pablo Vergara Lillo, sentencia definitiva acogiendo parcialmente la

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