JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

SANDOVAL/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAMPA

Rol

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1° Que, el recurrente ha hecho valer la causal de nulidad consagrada en el artículo 477 inciso 1° parte final del Código del Trabajo, sin fundamentar debidamente su recurso–como exige el artículo 479 inciso 2° del mismo código-, en el sentido de expresar la infracción de ley y de señalar el modo en que esa infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, desde que denuncia como infringido el mismo artículo 477 en relación con lo dispuesto en el artículo 493, ambos del Código del Trabajo y el artículo 446 Nº7 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, al desarrollar la causal en que asienta su reproche, se refiere a la condena en costas que le fuera impuesta en el fallo. 2° Que, sin perjuicio de lo expuesto en el numeral precedente, es posible advertir que en el acápite correspondiente al petitorio, la recurrente señala “Se solicita, se dicte sentencia de reemplazo, eximiendo a esta parte del pago de costas de la causa, por tener motivo plausible para litigar, lo anterior, en base a que se dedujo acción de tutela estando vigente el vínculo laboral, y pendiente la resolución del tribunal, la denunciada procedió a su desvinculación” y finalmente solicita “proceda a invalidar la sentencia recurrida, declarando que la sentencia singularizada ha sido dictada incurriendo en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo del mismo cuerpo legal. Con la finalidad que esta sea reemplaza por otra, o bien en base a lo dispuesto en el Art. 429 del Código del Trabajo, como medida correctiva, exonere a esta parte del pago de costas de la causa, por no (sic) tener motivo plausible para litigar”, lo que resulta incongruente tanto con el petitorio recién anotado, como con el cuerpo del arbitrio, en los términos expuestos en el numeral precedente. 3° Que, de lo recién transcrito fluye una excesiva imprecisión y ambigüedad acerca de las peticiones que se formulan a esta Corte, al punto que las mismas no pueden ser calificadas de concretas –como exige

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 479, 480 y 481 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto a folio 81 por la denunciante. Regístrese y comuníquese. N° Laboral-Cobranza-1.006-2.022 Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya y conformada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y el Ministro (s) señor Pedro Advis Moncada.

Texto Completo (Preview)

mplb C. A. Santiago. Santiago, catorce de abril de dos mil veintidós. Al Folio N° 1: Vistos: 1° Que, el recurrente ha hecho valer la causal de nulidad consagrada en el artículo 477 inciso 1° parte final del Código del Trabajo, sin fundamentar debidamente su recurso–como exige el artículo 479 inciso 2° del mismo código-, en el sentido de expresar la infracción de ley y de señalar el modo en que e

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