JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

MOLINA CON BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

SETENCIA REEMPLAZO

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Hechos

Vistos:  Se reproduce la sentencia invalidada, en su parte expositiva,

Fundamentos

fundamentos y citas legales, previa eliminación de los motivos Vigésimo Séptimo a Trigésimo Segundo. Y teniendo en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, considerando lo razonado en los motivos primero a cuarto del

Fallo

fallo de nulidad y lo dispuesto en el artículo 477 letra e) y 482 del Código del Trabajo, habiéndose declarado improcedente el despido corresponde aplicar el artículo 168 del código antes referido, en cuanto a la aplicación del incremento del 30%, lo que lleva derechamente a la discusión planteada sobre qué monto se aplica este porcentaje, si sobre el monto limitado por los parámetros establecidos en la ley de 11 meses y 90 UF, o sobre uno diferente. SEGUNDO: Que, a este respecto, quedó establecido en el Convenio Colectivo válidamente suscrito por las partes y debidamente acreditado en autos, del cual da cuenta la sentencia en los considerandos Vigésimo Octavo y siguientes, que en un párrafo no reproducido por la sentencia, se establece: “Las partes acuerdan que en el evento que los Tribunales de Justicia declaren que la causal del artículo 161 del Código del Trabajo es injustificada el incremento legal del 30% o el que lo reemplace, no se aplicará sobre la indemnización por años de servicios establecida en el párrafo primero de esta cláusula, sino sobre la indemnización por años de servicios legal aplicándose en consecuencia para estos efectos los topes legales.” (la negrilla es nuestra), lo que en sí mismo es una disposición que está completamente dentro de los límites de la libertad contractual de las partes, puesto que, no afecta el mínimo legal que la norma laboral garantiza, por lo que, el Juez no contraviene norma laboral alguna al dar preeminencia a la voluntad de la

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C.A. de Rancagua Rancagua, catorce de abril de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 inciso segundo del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos:  Se reproduce la sentencia invalidada, en su parte expositiva, fundamentos y citas legales, previa eliminación de los motivos Vigésimo Séptimo a Trigésimo Segundo. Y teniendo en su lugar y

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