JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

C/ BERNARDO PATRICIO ADASME LOPEZ. DTE. MP COQUIMBO

Rol

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendida que la descripción fáctica realizada por la persecutora en esta sede no se condice con la efectuada en la formalización, sin poder explicar la dinámica de los hechos y de la intervención que en el mismo le correspondió al imputado, enunciando la existencia de dos hechores, en circunstancias que la formalización habla solo de uno, no existiendo claridad tampoco de las especies sustraídas y en manos de quien fueron encontradas, defectos insalvables para determinar la procedencia de la cautelar apelada, lo que necesariamente conduce a acoger el recurso de apelación en la forma que se dirá. Por lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 149, 155, 358 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha ocho de abril de dos mil veintidós, transcrita en la carpeta digital, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Bernardo Patricio Adasme López, y en su lugar no se hace lugar a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público. Comuníquese lo resuelto al Tribunal a quo, por la vía más expedita, a fin de que disponga la libertad del imputado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator don Javier Cancino Lagos. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 593-2022 Penal.- La Serena, catorce de abril de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 149, 155, 358 y 370 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha ocho de abril de dos mil veintidós, transcrita en la carpeta digital, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Bernardo Patricio Adasme López, y en su lugar no se hace lugar a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público. Comuníquese lo resuelto al Tribunal a quo, por la vía más expedita, a fin de que disponga la libertad del imputado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator don Javier Cancino Lagos. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 593-2022 Penal.- La Serena, catorce de abril de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

La Serena, catorce de abril de dos mil veintidós. Siendo las 13:08 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro suplente señor Juan Carlos Espinosa Rojas e integrada por la Ministra suplente señora Valeria Echeverría Vega y la abogada integrante señora Elvira Badilla Poblete, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por l

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