JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

MOLINA CON BANCO SANTANDER - CHILE

Rol

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: 1° En juicio ordinario laboral por despido y cobro de prestaciones e indemnización, caratulado “MOLINA con BANCO SANTANDER CHILE S.A.”, causa RIT O-754-2020, con fecha tres de noviembre de dos mil veintiuno, se dictó por el juez del Trabajo de Rancagua, don Pablo Vergara Lillo, sentencia definitiva, acogiendo parcialmente la demanda interpuesta, condenando al Banco Santander Chile SA., al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Que, la base de cálculo para el pago de indemnizaciones por años de servicios y sustitutiva del aviso previo es: $5.727.208.- 2.- Que, la actora fue despedida por una aplicación improcedente del artículo 161 inciso 2 del Código del Trabajo. Que producto de lo anterior y la modificación de la base de cálculo se adeudan las siguientes indemnizaciones: a) Diferencia en la indemnización por mes de aviso previo: $987.570.- b) Diferencia por 24 años de servicio: $23.701.680.- c) Incremento del 30% con tope de 11 años de servicios: $18.899.786.- d) Diferencia por feriado por la suma de $64.906.- Todo ello más reajustes e intereses, sin costas. 2° En contra de esta sentencia que le resulta adversa, recurre de nulidad la demandada, fundada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es por haberse pronunciado con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, por valorar las probanzas rendidas en el sentido de entender que la trabajadora no era de confianza; no obstante, a su juicio, las pruebas demuestran lo contrario. 3° En subsidio de lo anterior la demandada interpone denuncia por entender infringido el artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, con relación a los artículos 5°, 163 y 168 del Código del Trabajo, y 1545 del Código Civil; y también con relación a los artículos 13 y 52 de la ley N°19.728 que establece el Seguro de Desempleo, disposiciones infringidas por el sentenciador, al haber establecido el recargo del 30% sin considerar el tope legal de remuneración que esta

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, fundado en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, denuncia el articulista que en el considerando Décimo Cuarto la sentencia recurrida, establece que, las facultades otorgadas en el contrato de trabajo por el Banco a la Agente son de administración, pero demasiado genéricas; sin embargo, acto seguido y en el mismo considerando pasa a detallar las numerosas facultades otorgadas en el contrato de trabajo a la demandante, las cuales en ningún caso podría, lógicamente, concluirse que son de carácter genérico. Argumenta también que en el considerando Décimo Quinto la sentencia recurrida establece nuevamente y de forma literal que en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, “figuran facultades genéricas relativas a la Administración de una sucursal sin ninguna atribución clara al respecto”; sin embargo, reprocha nuevamente a la sentencia, que acto seguido y en el mismo considerando entra a detallar las facultades de la Agente consignadas en el Reglamento, las cuales en ningún caso podría, lógicamente, concluirse que son de carácter genérico. Entiende el recurrente, que es el propio sentenciador, en la primera parte del considerando Vigésimo quien establece que el cargo de Agente es más un cargo de carrera, que un cargo de confianza, pero acto seguido en el mismo considerando determina que fueron los propios testigos quienes señalan que se llega a ser Agente por la confianza. El referido considerando dice: “En definitiva, no se acreditó que la actora fuera una trabajadora de “exclusiva confianza” para el Banco o con facultades generales de administración, siendo un cargo más bien de carrera (Declaración de Oscar Ortiz, Jefe del Dpto. de Personal de Banco Santander que indica que se llega a ser Agente por la confianza y por carrera y por sus méritos y desempeño pasando las entrevistas y selección para llegar al cargo)”. Esto lleva al recurrente a señalar que establecer en el considerando Vigésimo de la sentencia que el cargo de Agente más que un cargo de confianza es un cargo de carrera y al mismo tiempo, para dar fuerza a la conclusión fáctica alcanzada, transcribir la declaración de un testigo que categóricamente aseveró que se llega a ser agente por la confianza depositada en el trabajador, se vulnera el principio de la no contradicción. Cree el actor que se infringió el principio de identidad y no contradicción, ya que, la decisión del sentenciador no es coherente ni resulta ser un fiel reflejo de la prueba rendida, toda la cual señala que la actora, sí se encontraba en alguna de las hipótesis del artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, por cuanto, detentaba un cargo de exclusiva confianza de su empleador con facultades generales de administración, las cuales estaban consignadas de forma específica y clara en su contrato de trabajo y Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, de manera que, el Tribunal ha estimado que la demandante no se encontraba en alguna de las hipótesis del

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, catorce de abril de dos mil veintidós. VISTOS: 1° En juicio ordinario laboral por despido y cobro de prestaciones e indemnización, caratulado “MOLINA con BANCO SANTANDER CHILE S.A.”, causa RIT O-754-2020, con fecha tres de noviembre de dos mil veintiuno, se dictó por el juez del Trabajo de Rancagua, don Pablo Vergara Lillo, sentencia definitiva, acogiendo parcialmente l

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