BECERRA ROJAS SANDRA/INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN BENITO S.A.
Rol
Fecha
14 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Iván Ignacio Farías Díaz, abogado, en representación de doña Sandra Edith Becerra Rojas, adjudicataria, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 02 de febrero del presente año, a que no concedió el recurso de apelación, deducido en contra de aquella de 22 de diciembre del año 2021, la que no dio lugar al desarchivo de los autos en que incide la presente acción. Manifiesta que en esos autos se nombró como Juez Partidor de las herencias quedadas al fallecimiento de doña Lidia Echeverría López y don Carlos Renault Pérez, a don Jorge Medina Cuevas. Refiere que por resolución del mencionado Juez Partidor, dictada en los autos particionales, ordenó el remate del inmueble consistente en el sitio signado con letra C de la manzana 64, del plano de la población Balneario de Cartagena, Hermanos Tobar N°1175, comuna de Cartagena, provincia de San Antonio. Indica que el 28 de marzo de 2008, previa publicaciones legales se llevó a efecto el remate del inmueble Hermanos Tobar N°1.175, comuna de Cartagena, adjudicándoselo la única postora, doña Sandra Edith Becerra Rojas, suscribiendo ese día el acta de remate. Explica que con fecha 29 de agosto de 2008, la señora Sandra Edith Becerra Rojas ingresó al despacho del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio escritura de adjudicación de la propiedad adjudicada, la que fue rechazada debido a la carencia de algunos antecedentes, entre los cuales se requiere por parte del referido Conservador copia autorizada del auto de Posesión Efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de doña Lidia Loreto Echevarría López, de fecha 06 de noviembre de 1973, el cual fue dictado por el 7° Juzgado Civil de Santiago y debidamente inscrito en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a Fs. 5914, N° 7387 del año 1974, encontrándose al margen de éste la resolución del mismo tribunal que declaró prescrito el pago del impuesto a la here
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado don Iván Ignacio Farías Díaz, en representación de doña Sandra Edith Becerra Rojas. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Civil-1626-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Iván Ignacio Farías Díaz, abogado, en representación de doña Sandra Edith Becerra Rojas, adjudicataria, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 02 de febrero del presente año, a que no concedió el recurso de apelación, deducido en contra de aquel
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