JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

QUEZADA CON EMPRESA DE TRANSPORTE ALBORNOZ Y BADILLA LIMITADA

Rol

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, el abogado CARLOS GUSTAVO MUÑOZ SANHUEZA, en representación del demandante don de CHRISTIAN BERNARDO QUEZADA VICENT, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 11 de noviembre de 2021, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por las causales de los artículos 478 letra c) y e), las que interpone una en subsidio de la otra. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la primera causal esgrimida por el recurrente es la contenida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, que se hace necesario alterar la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal a quo. Para fundar el citado arbitrio de nulidad expone que su representado, con fecha 01 de Abril de 2020, suscribió con su empleador un pacto de suspensión del empleo, conforme lo dispuesto en la ley 21.227, por un lapso de 6 meses, estos es hasta el mes de Octubre de 2020, recibiendo el último pago del subsidio con fecha 06/11/2020. Que, una vez terminado dicho pacto, concurre hasta la empresa, done le informan que el pacto ha sido renovado, se dirige hasta la AFC, para verificar dicha respuesta y se le informa que el pacto se encuentra vencido,

Fallo

por tanto, no hay más pagos y que o suscribe otro pacto o debe volver a su trabajo, toda vez que su actividad y función estaba dentro de las denominadas esenciales. Ante la negativa del empleador a reincorporarlo, luego de varias tratativas, concurre hasta la Inspección del Trabajo, institución que, luego de fiscalizar a la demandada, constata las infracciones y procede a cursarle multas por no otorgar el trabajo convenido y no pagar remuneraciones. Sostiene que, en la sentencia, la magistrado rechaza la demanda en todas sus partes, inclusive respecto de las remuneraciones impagas, señala que no fue probado el despido verbal, en contra de lo que verifica la Inspección del Trabajo, concluyendo que la relación laboral se encuentra vigente. Estima que, conforme a los hechos que relata, la única calificación jurídica ajustada a derecho es que su representado fue despedido por la demandada, aun cuando dicho despido no haya sido formalizado. Conforme a ello, solicita sea alterada la calificación jurídica de los hechos en el sentido de señalar que su representado fue despedido y, conforme a ello, se dicte una nueva sentencia, acogiéndose la demanda en los términos en que está planteada. SEGUNDO: En subsidio de lo anterior, alega que la sentencia ha sido dictada con infracción de los dispuesto en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, que ha sido dictada con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 del Código del Trabajo, en específico, los

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C.A. de Temuco Temuco, catorce de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Que, el abogado CARLOS GUSTAVO MUÑOZ SANHUEZA, en representación del demandante don de CHRISTIAN BERNARDO QUEZADA VICENT, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 11 de noviembre de 2021, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por las causales de los artículos 478 letra c) y e), las que interpone

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